El 14 de febrero la abogada especializada en derecho bancario Isabel Fontanet publicó en su habitual columna de opinión del diario EconomiadeMallorca un artículo dedicado al estado de las deudas tras la muerte del deudor. ¿Las deudas también van al cielo?
En caso del fallecimiento de una persona, su patrimonio, con sus derechos y obligaciones pasan a ser titularidad de su heredero. Con la aceptación de herencia por parte del heredero (ya sea en testamento o por ley), éste pasa colocarse en la posición del causante con todos sus derechos y con todas sus obligaciones, incluso, si la aceptación de la herencia es pura y simple, no sólo responde de las obligaciones del causante con el patrimonio heredado, sino que igualmente deberá hacer frente a las deudas con su propio patrimonio.
De esta manera ¿Qué pasa con mi préstamo hipotecario si el titular o titulares fallecen? ¿Qué pasa con mi póliza de crédito si el titular fallece?
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