monitorio

El proceso monitorio, la vía más ágil para la reclamación de cantidades

El impago, el día a día de muchas empresas y autónomos en su actividad comercial. Por desgracia, son múltiples las ocasiones en las que se realiza un encargo, se adquiere material o se presta un servicio y no se llega a cobrar la cuantía pactada.

Algunos desisten y pierden la esperanza de cobrar dichas deudas ya que piensan que no son cantidades elevadas y que los procedimientos judiciales son excesivamente largos, por lo cual no les merece la pena intentarlo.

Sin embargo, existe una solución rápida y eficaz para estos casos: el procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tal como se establece en el artículo 812, se puede acudir a este proceso cuando se pretenda el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite mediante documentos que aparezcan firmados por el deudor o con su sello o mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Por tanto, nos encontramos ante un procedimiento creado específicamente y en exclusiva para el cobro de cuantías impagadas.

Esto implica que no se puede ejercer ninguna acción accesoria que no sea la mencionada, es decir, ni resolución de contrato, ni daños y perjuicios, ni siquiera las comisiones por impago. Únicamente puede solicitarse el pago de la deuda y los intereses desde el requerimiento de pago.

Una vez admitida a trámite la petición inicial del procedimiento, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague la deuda, acreditándolo ante el tribunal, o presente escrito de oposición alegando las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

En caso de no pagar u oponerse, se dicta decreto dando por terminado el proceso monitorio y da traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución.

Si el deudor opta por oponerse, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda según si la cuantía supera los 6.000€ (ordinario o verbal), teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada.

Como puede observarse, estamos ante un procedimiento sencillo en el que se ponen facilidades al acreedor para que pueda cobrar dicha deuda sin tener que entrar en un proceso judicial eterno y farragoso.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

Carolina Núñez. Abogada

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