contrato de multipropiedad

Firmé un contrato multipropiedad para toda la vida

Cuando era pequeño me gustaban mucho los dinosaurios. Y como todos los niños y niñas de esos años, Parque Jurásico era un referente. En la tercera entrega de esa saga hay una escena donde suena el móvil vía satélite del protagonista y se escucha la voz de un vendedor decir: “sea copropietario de un apartamento en las hermosas playas de Cancún”. El protagonista hace lo que mucha gente debería haber hecho; colgar.

A finales de los 90’ y a principios de los 2000’ se generalizó una clase de contratos de aprovechamiento por turnos que eran vendidos como “multipropiedades” o “time-share”. Su funcionamiento era simple y atractivo: pagando una cantidad de entrada más las cuotas de mantenimiento anuales, podías gozar de varias semanas de vacaciones en un apartamento situado en cualquier parte del mundo.

El precio de adquisición era de entre 50.000 y 70.000 euros de media, dependiendo de las condiciones y ubicación del inmueble. Las cuotas de mantenimiento, casi siempre indeterminadas, variaban año a año. Mucha gente adquirió esta clase de derechos (que en ningún caso pueden ser considerados remotamente equiparables a la propiedad).

Por la naturaleza del objeto, la duración de estos contratos solía ser enorme. Hablamos casi siempre de más de 50 años o incluso con duraciones vitalicias. El legislador dijo basta, pues mucha gente no ponderaba correctamente el alcance de tales transacciones. A simple modo de ejemplo, un contrato de aprovechamiento por turnos puede suponer abonar anualmente 3.000 o 4.000 euros de gastos de mantenimiento y gestión o incluso más. Si lo multiplicamos por 50 años son 200.000.-euros. y a esto hay que sumarle la cuota de entrada. En realidad, se estaba pagando el precio de un inmueble, pero sin poder realizar su valor.

Por eso se promulgó la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. En síntesis, esta ley hacía ilegales los contratos cuya duración excediera de los 50 años y obligaba a los ya existentes a adaptarse a esta regulación.

El problema fue que muchos de los derechos fueron establecidos con anterioridad a esta ley y que, mediante escritura pública, fueron mantenidos en sus duraciones ilegales antes de su comercialización para después ser adquiridos por personas legas en derecho o directamente extranjeros sin asesoramiento legal. De facto, se mantenía el régimen anterior a la promulgación de la ley.

Pero el Tribunal Supremo también dijo basta. En la STS 774/2014 se estableció que no solo el establecimiento de derechos de dicha duración ilegal sino también su comercialización con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/1998 daban lugar a la nulidad de los contratos.

Así, muchas personas siguen pagando cuotas de mantenimiento y gestión sin saber que sus contratos son nulos y que podrían detener esta sangría interponiendo una acción de nulidad ante los Juzgados y Tribunales. Las cantidades pagadas, eso sí, son más difíciles de recuperar. El beneficio, económico, en todo caso, vienen en forma de ahorro, generalmente en montos de 6 cifras.

Para todos aquellos que no hicieron como en la película y no colgaron el teléfono, que sepan que existe esta opción. El tiranosaurio no tiene porque comérselos.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

Nicolau Vidal Cubí. Abogado.

Etiquetas

Comparte este post