Esta es la pregunta que muchas parejas se han hecho a raíz de la cancelación de servicios y objetos que tenían pactados por el día de su boda. No obstante, la pregunta realmente correcta y completa sería la siguiente: ¿Puedo pedir resolución de contrato y reclamación de cantidad por servicios y objetos que encargué para mi boda la cual tuve que suspender por la pandemia?
Como ya todos sabemos (y estamos saciados de recordar), el 14 de marzo de 2020 se publicó mediante el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con ello, llegó el confinamiento, las mascarillas, las restricciones, y, también, la cancelación de muchos eventos importantes que estaban planeados con antelación, y entre ellos, las bodas.
Muchos son los que, ante tal situación de incertidumbre, decidieron cancelar sus ceremonias por precaución y por querer que en un día tan importante no hubiera nada de qué preocuparse.
No obstante, el gran problema surge cuando ya se había abonado todo o parte de la cantidad de vestidos de novia, agroturismos, caterings, decoración, y un sinfín de gastos con las empresas con las que se habían formalizado los contratos pertinentes se niegan a aceptar la resolución del contrato y abonar la cuantía entregada.
Además del mal trago que supone cancelar un evento de tales magnitudes, se le añade la preocupación por recuperar la inversión realizada para celebrarlo, la cual en muchas ocasiones proviene de los ahorros de toda una vida.
Sin embargo, existe una solución cuando los intentos extrajudiciales fracasan: el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En dicho artículo se establece que:
1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedarán sometidos a la aceptación por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la solicitud de resolución contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión.
2. En los supuestos en los que el cumplimiento del contrato resulte imposible de acuerdo con el apartado anterior, el empresario estará obligado a devolver las sumas abonadas por el consumidor o usuario, salvo gastos incurridos debidamente desglosados y facilitados al consumidor, en la misma forma en que se realizó el pago en un plazo máximo de 14 días, salvo aceptación expresa de condiciones distintas por parte del consumidor y usuario.
3. Respecto de los contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.
4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID-19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario, previa aceptación por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deberá abonarse, a más tardar, en 14 días. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.
Ya son varias las sentencias que, cogiendo como base dicho artículo, condenan a las empresas a reembolsar la cuantía abonada por los clientes. Algunos ejemplos son la JPI de Palma de Mallorca (Provincia de Islas Baleares) Sentencia num. 149/2021 de 1 julio (JUR\2021\320915) y la JPI de Valladolid, Sentencia num. 3/2021 de 12 enero (JUR\2021\12576).
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Carolina Núñez. Abogada