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Preguntas y respuestas sobre las “Fundaciones”

En este artículo procedemos a realizar una breve exposición, a modo de preguntas y respuestas, sobre un tipo de entidades ligeramente particulares: las fundaciones.

Su regulación se encuentra en la Ley 50/2002, de Fundaciones, que se encarga de enumerar y regular todos los aspectos relativos a esta figura jurídica, que pasamos a detallar a continuación.

  1. Lo primero y más importante es definir correctamente este tipo de entidad, así pues, ¿qué es una fundación?

Una fundación es una entidad jurídica que, sin ánimo de lucro, afecta los patrimonios y comulga los intereses de diversas personas para la realización de un fin de interés general.

Esta definición ya indica determinados puntos que debemos tener en cuenta y no podemos pasar por alto:

  • En primer lugar, se afirma ser una entidad jurídica que, ex. art. 4 de la Ley de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia. Después analizaremos más en profundidad esta cuestión.
  • Sobre el objetivo que debe perseguir una fundación, señalar dos aspectos:
    • La carencia de la intención de lucrarse con la fundación.
    • La realización de actividades destinadas a intereses generales.
      • Esta indeterminación de “intereses generales” se complementa con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Fundaciones, en el que se especifican algunos fines que pueden entenderse de interés general, tales como la defensa de los derechos humanos, asistencia social, inclusión social, etc.
  • Sobre el patrimonio de la fundación, destacar que estará compuesto por bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, y que se encuentra afecto a los patrimonios de los fundadores.
  • Decimos que las fundaciones tienen personalidad jurídica, pero ¿en qué momento la adquieren?

La personalidad jurídica de las fundaciones se adquirirá desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de Fundaciones.

Es decir, toda Fundación que no se haya constituido mediante escritura pública, o que no se encuentre inscrita en el Registro de Fundaciones carecerá de personalidad jurídica, es decir, no podrá contraer obligaciones ni tener derechos por sí misma y de forma autónoma y separada de sus miembros.

Es más, apartado segundo del art. 4 de la Ley de Fundaciones señala que, para que se pueda utilizar la nomenclatura de “Fundación” la entidad debe, obligatoriamente, encontrarse inscrita en el Registro de Fundaciones.

Por tanto, podemos concluir que todas las Fundaciones tienen personalidad jurídica, ya que la obtienen desde su inscripción y no es hasta ese momento cuando pueden denominarse “Fundación”.

  • ¿Cómo se constituye una fundación?

La constitución de la fundación se regula en los artículos 8 a 13 de la Ley de Fundaciones.

Podrán fundarla tanto personas físicas como jurídicas, ya sean de carácter público o privado.

Como ya se ha señalado, para su constitución se requerirá escritura pública, con su posterior inscripción en el Registro de Fundaciones. En dicha escritura se deberán incluir los datos personales del fundador (o fundadores), la manifestación de voluntad de creación de la fundación, la dotación patrimonial realizada, los Estatutos de la fundación (en los que se deberá incluir la denominación, los fines, la composición directiva, etc.) y la identificación de las personas que integran el Patronato (órgano de Gobierno y representación de la Fundación).

En el lapso temporal entre la otorgación de escritura pública e inscripción en el Registro de Fundaciones, la Fundación únicamente podrá realizar los actos que: i) considere necesarios para encaminar y efectuar finalmente la inscripción y ii) los actos indispensables para la conservación del patrimonio.

Responderán personal y solidariamente los miembros del Patronato por las obligaciones contraídas por la Fundación en el caso de que transcurran más de 6 meses desde el otorgamiento de escritura pública sin que se haya producido la inscripción.

  • Además de las formalidades expuestas para la inscripción, ¿existe algún mínimo patrimonial?

La aportación patrimonial que se realiza a la fundación, denominada “dotación” se regula en el artículo 12 de la Ley de Fundaciones y deberá ser “adecuada y suficiente” para el cumplimiento de los fines fundacionales.

Es decir, la dotación inicial no es libre, sino que deberá respetar este principio de adecuación y suficiencia, variando pues, en función del fin que tenga la fundación.

La Ley establece una presunción de suficiencia cuando la dotación tiene un valor económico de, al menos 30.000.-€. Si la aportación es inferior, se deberá justificar detalladamente cómo se cumple con la adecuación y suficiencia, realizando un estudio económico de viabilidad.

Aun existiendo este límite, para el caso de las dotaciones dinerarias no es necesario que se desembolse íntegramente la cantidad citada, sino que se puede realizar de forma sucesiva (un 25% al momento de constitución y el resto en un plazo no superior a 5 años).

  • Finalmente, teniendo ya claro qué es una fundación, su personalidad jurídica, su patrimonio y su constitución, únicamente nos queda analizar su dirección y administración, por tanto, vamos a responder a ¿cuáles son los órganos de gobierno de una fundación?

El órgano de Gobierno básico de toda fundación (que, además, asume funciones de representación) se denomina Patronato. Entre sus funciones se encuentran la de administrar diligentemente el patrimonio de la fundación, así como cumplir estrictamente los fines fundacionales.

El Patronato estará formado por, al menos, 3 patronos que desempeñarán su cargo de forma gratuita y de los cuales habrá uno de ellos que será el Presidente. Dichos patronos responderán solidariamente frente a la fundación por los daños y perjuicios causados por sus actos u omisiones.

Mas allá del Patronato nos encontramos con el Protectorado, que es el órgano de la Administración (tanto estatal, como autonómica) encargado de controlar diversos aspectos de las fundaciones (que su constitución se haya realizado siguiendo los cauces legales, que el funcionamiento sea correcto, que las actuaciones que realizan sean lícitas, etc.).

Así pues y, en resumen, las fundaciones son una entidad jurídica con personalidad jurídica propia desde el momento de su inscripción en el Registro de Fundaciones, que debe tener como objetivo la persecución de un fin de interés general no debe tener ánimo de lucro y su patrimonio inicial, generalmente debe encontrarse valorado en, al menos, 30.000€; su órgano de gobierno principal es el Patronato y se encuentra sometida también a la supervisión del Protectorado.

Esperamos que estas nociones básicas sobre fundaciones puedan resolver las pequeñas dudas que se suelen tener en torno a esta figura jurídica. Si están pensando en constituir una o simplemente desean más información o asesoramiento legal, no duden en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de atender y aclarar sus cuestiones y dudas.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

Iván Bellod. Abogado especializado en derecho mercantil.

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