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Novedades de la Ley de Contratos del Sector Público

El pasado 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (BOE 9 noviembre 2017, núm. 272).

Los objetivos de esta nueva Ley son principalmente cumplir con la obligación de incorporar a nuestro ordenamiento tres Directivas comunitarias (2014/24/UE, 2014/25/UE y 2014/23/UE), y lograr una mayor transparencia en la contratación pública.

Como principales novedades de la Ley destacamos:

– La uniformidad jurídica del régimen jurídico de los contratos. Resulta indiferente el carácter o no de Administración Pública del poder adjudicador para la aplicación de las reglas de contratación pública de los contratos de importe no armonizado. Desaparece así la regulación mediante Instrucciones internas.

– Se elimina el procedimiento negociado sin publicidad por la cuantía.

– Se modifica la regulación del contrato menor y rebaja los umbrales aplicables para considerar contratos menores a aquellos de valor inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, y de valor inferior a 15.000 euros, para contratos de suministro o de servicios. Además, la tramitación del expediente del contrato menor exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato.

– Los anuncios de licitación deben publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y la falta de publicación es causa de nulidad de pleno Derecho. Todo ello a efectos de obligar a las Administraciones Públicas a publicar los anuncios de licitación e información relativa a los contratos y lograr así una mayor transparencia.

– Establece criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio. Por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar para que los criterios de adjudicación permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

La nueva Ley se aplicará a los expedientes de contratación iniciados con posterioridad a la entrada en vigor. A estos efectos se entenderá que el inicio se produce con la publicación de la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato (o la fecha de aprobación de los pliegos en el caso de procedimientos negociados sin publicidad).

Los contratos adjudicados antes de la entrada en vigor de la Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

Desde Ramis Abogados quedamos a su disposición para cualquier consulta relativa a esta nueva regulación o cualquier duda que se les presente en materia de contratación administrativa.

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