El Código Penal tipifica, en su artículo 278 (ubicado en el Título XIII, Capítulo XI –de los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores-, Sección 3) la conducta tendente a perjudicar la competitividad de una empresa, mediante el apoderamiento, difusión, revelación o cesión datos o documentos, (en definitiva, información), que se considere secreta.
Asimismo, el art. 279 precisa, como delito, la difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva.
Las penas previstas en dichos artículos oscilan entre los dos y cinco años de prisión, a la que se añade una multa entre 12 y 24 meses. Es más, si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrían en su mitad inferior.
Por otro lado, el Código Penal cuenta con los artículos 197 (referido en el propio 278 CP) y siguientes, especialmente, el 199. Estos artículos están ubicados dentro del Título X, el cual se ciñe, entre otros, a los delitos contra la intimidad de las personas.
Por tanto, tenemos, por un lado, el secreto de empresa y, por otro, el secreto “personal” de carácter íntimo.
Centrándonos en el secreto empresarial, los artículos 278 y ss del CP, son la protección penal ante la competencia, sancionando las conductas que se consideran merecedoras de reproche penal por suponer un ejercicio de competencia desleal no aceptable.
Por tanto, se pretende castigar a quienes atentan contra la competencia de la forma más grave posible, por afectar a la capacidad competitiva de la empresa, disminuyendo sus posibilidades de negocio.
La acción se proyecta sobre el secreto de empresa, en cuanto el valor que supone la información que tiene una empresa y que de ser conocida por terceros afectará a su competitividad.
Se trata de datos que deben permanecer ocultos pues si llegan a ser conocidos indebidamente por terceros, se distorsiona el mercado. Por ejemplo: listas de clientes, proveedores, organización interna de la empresa y secretos industriales (como las formulas de la producción y el estado de la investigación propia) así como el conjunto de relaciones institucionales básicas para la empresa, entre las que cabe destacar sus relaciones con Hacienda.
Según la doctrina jurisprudencial, los requisitos para que una determinada información sea considerada secreto empresarial son, básicamente, los siguientes:
1.- Que sea secreta, en el sentido de que no sea conocida, ni fácilmente accesible.
2.- Que sea sustancial, es decir, que suponga una información de interés o relevante, que pueda traducirse en un valor económico empresarial.
3.- Que tenga un valor comercial o suponga una ventaja competitiva por gozar del carácter de secreta. La exclusividad.
4.- Que sea o responda a una situación/actividad lícita, por cuanto, el principio de buena fe y lealtad que ha de presidir las relaciones laborales no alcanza al deber de silencio ante irregularidades, máxime si constituyen ilícitos penales, pero también predicable de las irregularidades laborales que pudieran cometerse en la empresa.
Se trata de un tema controvertido y habrá que estar al caso concreto para determinar si la información en cuestión puede ser considerada secreto de empresa, para así tratar de discernir si la conducta es delictiva o no.
Por último, no podemos obviar la existencia de un Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales, que (suponemos) en breve verá la luz y por la cual se incorporará al ordenamiento jurídico español la Directiva UE 2016/943 relativa a la protección de secretos comerciales contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.
Se tratará de proteger a las empresas de prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos empresariales, a través del robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad.
Asimismo, debemos referir que el CGPJ ha emitido un informe sobre este Anteproyecto de Ley mediante el que considera que la trasposición de la Directiva podría efectuarse sin necesidad de articular una nueva ley, introduciendo las modificaciones exigidas por la norma europea en las españolas vigentes, en particular en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de Competencia Desleal, al estimar que se produce cierto solapamiento normativo en tanto que la violación de los secretos empresariales constituye un acto desleal que cae dentro del ámbito material de esta última.