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La Policía debe informar “por escrito” a los detenidos antes de interrogarles

Una sentencia del Tribunal Constitucional obliga a la policía a informar por escrito a los detenidos y a sus abogados sobre las pruebas o indicios que existen contra ellos, antes de que sean interrogados. Es importante resaltar que debe ser necesariamente suministrada por escrito formalizándose en un documento a entregar al detenido,  que no puede ser sustituido por la genérica y acostumbrada “lectura de derechos”. Denegar a un detenido esta información sobre las causas de su arresto podría vulnerar su derecho fundamental a la libertad personal.

Según el TC, el documento «no sólo debe identificar y calificar provisionalmente la infracción penal que se sospecha ha cometido la persona detenida, sino también los datos objetivos que permiten establecer una conexión lógica entre la conducta del sospechoso y el hecho investigado. No es suficiente, por tanto, con hacer referencia al hecho investigado, su lugar y fecha de comisión y su calificación jurídica provisional, sino que la información policial ha de poner también de manifiesto el fundamento de la conexión subjetiva y objetiva del detenido con el hecho ilícito que justifica la detención».

En pocas palabras, aunque no se debe brindar al detenido toda la información que la policía haya obtenido de sus actuaciones, sí  debe ser informado por escrito de todas aquellas que sean fundamentales o necesarias para determinar si la detención se apoya en razones objetivas.

Un ejemplo de este tipo de pruebas podrían ser testimonios incriminatorios, informes periciales de huellas o ADN, grabaciones, documentos o fotografías.

Acceso a la sentencia completa en el siguiente link: AQUÍ 

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