1-. ALQUILER

Nuevas medidas en materia de arrendamiento / alquiler de vivienda: (1.) prórroga de la limitación de actualización de rentas, (2.) de la suspensión de desahucios y (3.) del plazo de los contratos

En el día de hoy se ha publicado en el B.O.E. y entrado en vigor el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Tal y como se refleja en su exposición de motivos, <<Las medidas del real decreto-ley se orientan a contener los precios y apoyar a los ciudadanos y empresas más afectados en cinco ámbitos principales: (i) energía (ii) alimentos (iii) transporte (iv) industria gas intensiva (v) estabilidad económica y financiera (vi) escudo social. Adicionalmente, se incluyen medidas dirigidas a extender la protección a las familias y empresas afectadas todavía por la erupción de la isla de La Palma así como otras medidas de carácter urgente>>.

En esta nota informativa nos referiremos a las medidas que, dentro de ese denominado “escudo social”, se adoptan en relación a los arrendamientos/alquileres para uso de vivienda.

1.- Limitación extraordinaria de la actualización de rentas en arrendamientos/alquileres de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2023.

En nuestro previo artículo «Actualización de rentas del alquiler a propósito de la escalada del IPC» ya resumimos la cuestión de la actualización de rentas en lo que se refiere a arrendamientos de vivienda (que no a arrendamientos para uso distinto).

Pues bien, esa comentada limitación extraordinaria al incremento de las rentas a un 2% (salvo que el arrendador no sea gran tenedor y alcance un acuerdo con el arrendatario en otro sentido) que hasta hoy estaba en vigor desde el 31 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2022, queda prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023.

2.- Suspensión de desahucios y lanzamientos hasta el 30 de junio de 2023.

Asimismo, se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, de forma que se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento por encontrarse los demandados en una situación de vulnerabilidad económica que les imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva. Ello, (i.) tanto en casos de desahucios por falta de pago o fin del contrato de arrendamiento (ii.) como en casos de ocupantes sin título (esto es, precaristas u okupas), si bien en este último supuesto únicamente si el titular del inmueble ocupado es persona física o jurídica titular de más de diez viviendas.

Señalar no obstante que, en consonancia con esa ampliación del plazo de suspensión, se ha ampliado también el plazo para que los propietarios puedan solicitar la obtención de compensaciones previstas en el Real Decreto-ley 37/2020 de 22 de diciembre y en el Real Decreto 401/2021 de 8 de junio, que vienen a paliar en cierta medida el perjuicio ocasionado a los propietarios/arrendadores. Tal solicitud podrá presentarse hasta el 31 de julio de 2023.

Un apunte: Estas suspensiones extraordinarias se motivaron por la situación generada por la pandemia de Covid-19 y eran temporales y extraordinarias, estando en todo caso obligadas las Administraciones Públicas competentes a adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, están vigentes desde el 2 de abril de 2020; esto es hace ya más de 2 años y 8 meses.

¿De verdad siguen respondiendo a una situación de urgencia por tal motivo? ¿De verdad que prácticamente 3 años no es tiempo más que suficiente para que las Administraciones Públicas hayan encontrado alternativas? ¿Hasta cuándo van a tener que aguantar los propietarios sin poder recuperar la posesión de su propiedad okupada o por la que los inquilinos no les están pagando?

3.- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

Por otra parte, todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuyo periodo de prórroga legal obligatoria (artículo 9.1) o tácita (artículo 10.1) finalice entre el día de hoy, 28 de diciembre, y el 30 de junio de 2023, previa solicitud del arrendatario podrán quedar prorrogados en las mismas condiciones por otros seis meses desde la fecha de teórica finalización.

Íñigo Azcona. Abogado.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

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