Nueva sentencia

Nuevo cambio Jurisprudencial. El Supremo rectifica, quien debe pagar el impuesto de las hipotecas es el banco

Hoy nos hemos despertado con la siguiente noticia: El Tribunal Supremo cambia de criterio y pasa a afirmar que es el Banco quien debe pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados -AJD- en el marco de una escritura pública de préstamo hipotecario y no, como hasta ahora, los consumidores/usuarios que obtenían el eventual préstamo.

Con anterioridad a esta Sentencia la reclamación de devolución del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se limitaba, en todo caso, única y exclusivamente al consumidor persona física, si bien con lo declarado en esta Sentencia podrán reclamar también la devolución del impuesto cualquier persona o entidad que haya constituido un préstamo hipotecario, también autónomos y sociedades.

La Sentencia núm. 1505/2018 dictada el pasado martes día 16 de octubre por la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda-  y de la que hemos tenido noticia a lo largo del día de hoy, cambia la doctrina jurisprudencial anterior y declara ilegal del artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados por ser contrario a la Ley. De esta manera se establece que el sujeto del impuesto es el acreedor hipotecario o entidad o persona que presta el dinero al ser ésta la única interesada en la elevación a escritura pública y ulterior inscripción, ya que sólo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva privilegiada que deriva de la Hipoteca.

La sentencia arroja algunas dudas, ya que no especifica sobre la retroactividad, esto es, desde cuándo se puede reclamar. Si bien entendemos que siendo prudentes cualquier persona/entidad que haya otorgado una escritura de préstamo hipotecario durante los últimos cuatro años tiene varías vías para reclamar.

Ante la repercusión y envergadura de esta noticia, desde RAMIS ABOGADOS nos ponemos a disposición de particulares y empresas para tratar cualquier consulta o acción que precisen al respecto.

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