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Ocupación ilegal. Desalojo instantáneo

Desde RAMIS ABOGADOS queremos hacernos eco de las noticias publicadas en diversos medios periodísticos sobre la instrucción del Fiscal Superior dirigida al Jefe Superior de Policía y al Coronel Jefe de la Guardia Civil en relación a la actuación policial ante una ocupación ilegal de un inmueble y su desalojo inmediato sin necesidad de solicitar medidas judiciales.

Ayer 10 de junio, el Fiscal Jefe de las Islas Baleares remitió Instrucción a Policía sobre la ocupación ilegal de inmuebles dado el grave problema social y legal que esta situación, cada vez más en aumento, está generando.

La solución planteada por Fiscalía difiere si se trata de un inmueble ocupado por su titular o inmuebles desocupados por su titular:

A.- Ocupación ilegal de viviendas ocupadas por su titular.

Estos supuestos se refieren a los casos en los que una vivienda que constituye el domicilio de una o varias personas físicas es ocupada contra su voluntad de su morador por tercero cuando accidentalmente está ausente (un viaje, hospitalización, etc). En estos casos, cuando un cuerpo policial reciba denuncia por estos hechos deberá proceder de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes, y en su caso, si se considera oportuno su detención, emitiendo el correspondiente atestado.

Asimismo, se actuará por el cuerpo policial en caso de que estemos ante una segunda vivienda o residencia vacacional o bien cuando estemos ante el domicilio de una persona jurídica y de un establecimiento abierto al público (en este último supuesto no cabría la detención).

B.- En los casos de ocupación ilegal de inmuebles desocupados por su titular.

  • En los casos que existe violencia o intimidación para su ocupación, se actuará por los cuerpos policiales igual que en el anterior apartado sin posibilidad de detención del ocupante.
  • En caso de que no exista violencia o intimidación para su ocupación, y al estar ante inmuebles desocupados que no constituyen morada de alguna persona estaríamos ante una ocupación pacífica no delictiva, por lo que la policía deberá abstenerse de actuar siendo necesarias en este supuesto medidas judiciales para recuperar la posesión.

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