Tras el fallo de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 08 de abril de 2.019, el Ministerio de Justicia ha comunicado a todos los secretarios de gobierno de Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo la obligación de notificar la citación o primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas en su domicilio y no mediante comunicación telemática a través de la dirección electrónica habilitada facilitada por el Ministerio de Hacienda.
La Sentencia del Tribunal Constitucional señala que el emplazamiento o primera comunicación al demandado no personado a través de sede electrónica habilitada en el Ministerio de Hacienda vulnera el derecho a la tutela judicial, ya que ello infringe lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 155.1 LEC.
Cuando las partes no actúen representadas por Procurador o se trate del primer emplazamiento o citación del demandado, los actos de comunicación deberán realizarse en el domicilio de los litigantes y no a través de sede electrónica de la AEAT como iba siendo la práctica habitual de los Juzgados.