La respuesta a la pregunta es sí.
La instrucción del expediente matrimonial se realizará igual que hasta ahora por el Juez Encargado del Registro Civil, conforme a la redacción actual y vigente del Código Civil, y conforme a la también vigente Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957. Pero la celebración del matrimonio en sí podrá tener lugar, además de y como hasta ahora, ante el Juez Encargado del Registro Civil, Alcalde o Concejal, funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero, ante Secretario Judicial y ante Notario competente en el lugar de celebración.
En todos los casos, la celebración del matrimonio o la prestación del consentimiento se realizará en la forma prevista en el actual Código Civil y en la Ley del Registro Civil de 1957 con las especialidades previstas en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 15/2015.
Los cónyuges en presencia de dos testigos firmarán una escritura pública, previa lectura por el Notario de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, y tras manifestar que quieren casarse, los declarará unidos en matrimonio, y se procederá a la firma.
Una vez que los preceptos cuya entrada en vigor han quedado diferidos por voluntad del legislador, referidos en la Disposición Final vigésimo primera de la Ley 15/2015, apartados 3 y 5), entren en vigor el 30 de junio de 2017, a partir de ese momento, el expediente ya podrá instruirse o tramitarse no sólo por el Encargado del Registro Civil, sino también por Secretario Judicial y además por Notario, en cualquier caso, del domicilio de uno de los contrayentes. La celebración, en caso de tramitación por Notario, puede ser ante el mismo Notario o ante cualquier otro Notario competente en el lugar de celebración, a elección de los contrayentes.
Separación y divorcio de mutuo acuerdo ante Notario.
Por otra parte, la Ley 15/2015 también prevé el divorcio o la separación de mutuo acuerdo mediante un convenio regulador otorgado en escritura pública ante Notario, con los mismos efectos de la sentencia en la actualidad, siempre y cuando no resulten afectados hijos menores no emancipados o con la capacidad judicialmente modificada.
El legislador añade como requisito que en la escritura de separación o de divorcio, los otorgantes deberán estar asistidos por un abogado en ejercicio.