El pasado 05 de mayo se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de los de Barcelona en la que se declaraba la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y de la cláusula referida al interés de demora en un contrato de préstamo hipotecario por considerarlas abusivas, declarando por ello la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido en su día y obligando a la entidad bancaria a devolver a la demandante la propiedad y la posesión del inmueble objeto de subasta.
Es la primera Sentencia que obliga a la entidad bancaria a devolver la vivienda ejecutada.
La Sentencia ha sido dictada por el mismo Juzgado que provocó la Sentencia del caso Aziz, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de 14 de marzo de 2013 y que reformó nuestro proceso de ejecución hipotecaria al declararlo ilegal por no respetar los derechos de los consumidores y usuarios ante la existencia de cláusulas abusivas en contrato.
En el caso que resuelve la Sentencia, el procedimiento de ejecución hipotecario se siguió sin la posibilidad de que la demandante pudiera ejercitar oposición por la existencia de cláusulas abusivas en el título de ejecución, y la demanda de procedimiento declarativo se insta una vez el proceso de ejecución ya ha finalizado, se ha subastado el bien y la entidad bancaria se ha adjudicado el inmueble y ha recibido la posesión del mismo.
El procedimiento de ejecución hipotecario se siguió sin las reformas efectuadas en el proceso de ejecución hipotecaria tras los dictados de la STJEU de 14 de marzo de 2013.
El Juez tras analizar la cláusula de vencimiento anticipado y la cláusula de incorporación al capital o principal debido de los intereses moratorios que pudieran generarse, decide declararlas nulas por abusivas y procede posteriormente a analizar las consecuencias de esa declaración de nulidad, declarando que el Juez a los efectos de dar pleno cumplimiento a la normativa comunitaria sobre consumidores – Directiva 93/13CEE del Consejo de 05 de abril sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores – y amparándose en los dictados de la STJEU de 14 de marzo de 2013, puede dejar sin efecto el procedimiento de ejecución y sus consecuencias en la medida en la que la ejecución hipotecaria se llevó a término sin tener en cuenta el carácter abusivo de las cláusulas que permitían la cuantificación de la cuantía del despacho de ejecución y que constituían el fundamento del título ejecutivo.
Con esta Sentencia se abre una nueva puerta ante las prácticas bancarias abusivas y seguidas en procedimientos de ejecución hipotecaria ilegales.