A raíz del anuncio del próximo alcalde de Palma de la intención de prohibir el alquiler turístico en los pisos de Ciutat, está cuestión ha vuelto a saltar a primera página de la actualidad.
Ya habíamos tenido ocasión de referirnos a esta materia en anteriores noticias publicadas en nuestra web:
http://ramisabogados.com/arrendamientos-turisticos-una-reflexion-legal-no-politica/
http://ramisabogados.com/alquiler-de-pisos-turisticos/
A falta de conocer el que podría ser el texto definitivo de esa nueva normativa, basta ver el tono de las noticias anteriores para comprobar que todo apunta a que esa prohibición no sería una novedad.
Y es que la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, ya establece esa prohibición en su artículo 52, apartado 2:
“Tipología de las viviendas en que está permitida la comercialización de estancias turísticas.
2. En ningún caso se considerarán aisladas las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal, quedando en consecuencia prohibida la comercialización de estancias turísticas en este tipo de viviendas.
Sin perjuicio de la prohibición establecida en el párrafo anterior, se podrán establecer reglamentariamente, para el ámbito territorial de la isla de Menorca, otras tipologías de viviendas en las que se permita la comercialización de estancias turísticas.»
El alquiler turístico únicamente está permitido en viviendas unifamiliares aisladas o pareadas que reúnan los requisitos legalmente establecidos, haciendo especial referencia a la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil
¿Puedo entonces, a día de hoy, alquilar mi piso de Palma a turistas?
Depende:
Si se trata de un simple alquiler de temporada, sin ofrecer servicio turístico alguno (esto es, la simple cesión del uso de la vivienda) y siempre y cuando no se comercialice o promocione por canales de oferta turística ni utilizando términos como turístico, vacaciones o similares, sí.
Si se comercializa o promociona por canales de oferta turística y/o se ofrece algún tipo de servicio turístico (limpieza periódica, ropa y menaje, mantenimiento, asistencia y/o guía, etc.), no.
En cualquier caso, recomendamos al propietario de un piso en Palma que esté pensando en alquilarlo, que se asesore previamente para conocer con detalle la situación particular en la que pudiere encontrarse.
Ese asesoramiento preventivo puede ayudar a evitar la incoación de expedientes sancionadores y la consiguiente imposición de importantes sanciones.