El turismo masificado en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Illes Balears, es un hecho desde hace ya varios años. Sin embargo, este verano ha sido el del estallido de una turismofobia cada vez más creciente entre los residentes de las zonas más masificadas.
Entre los problemas derivados de esa masificación turística es recurrente el de la vivienda, que es hace ya tiempo uno de los principales problemas y preocupaciones entre los españoles, tal y como recogen los últimos barómetros del CIS.
Varios son los factores que han conducido a la actual crisis en materia de vivienda, pero coincidiremos en que el alquiler turístico o vacacional no solo ha afectado a la oferta de alquiler de viviendas para residencia habitual, desplazándola o incrementándola hasta rentas inasumibles para los salarios medios, sino que también ha sido fuente de problemas de convivencia dentro de algunas comunidades de propietarios.
En este sentido, los propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal deben tener presente que, desde la reforma operada en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH) por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, el acuerdo por el que se limite o condicione el alquiler turístico o vacacional, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. No es necesaria pues la unanimidad.
Al respecto, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia mediante dos recientes Sentencias de Pleno (STS, Sala Primera, Sección Pleno, núm. 1233/2024 y núm. 1232/2024 de 3 de octubre de 2024), en las que se resuelve que el artículo 17.12 LPH permite que, con la indicada doble mayoría de tres quintos, no solo se limite la actividad turística, sino que se prohíba totalmente.
Por otra parte, señalar que con esas mismas mayorías se podrán establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.
Íñigo Azcona Soria.
Abogado. Ramis Abogados.
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