piscina y comunidad

Se acabó el uso de piscinas para propietarios de garajes

Ha sido objeto de litigo resuelto recientemente por el Tribunal Supremo la posibilidad de prohibir el uso y disfrute de una piscina comunitaria -en este caso, de un complejo ubicado en Santa Ponsa (Calvià)- a los dueños de plazas de garaje que no tuvieran el mismo título sobre alguna vivienda del edificio.

En este supuesto concreto, la Comunidad acordó en Junta de Propietarios la prohibición del uso de la zona deportiva (piscina y barbacoa) a quienes únicamente fueran dueños de plazas de garaje. No fue bien recibido este acuerdo por los titulares de las cocherías -así nombradas en los Estatutos- que se propusieron recuperar el goce de esas zonas comunes, demandado a tal efecto a la Comunidad.

Tanto en primera como en segunda instancia se estimó la demanda de los propietarios de las plazas de garajes.

La comunidad, no conforme con lo resuelto, recurrió ante el Tribunal Supremo, que como ya hemos adelantado falló de forma favorable a esta, que por tanto ha podido mantener la prohibición acordada.

Expone el Alto Tribunal que, no existiendo restricción estatutaria explícita en cuanto al uso de la piscina por parte de los propietarios de garajes, el acuerdo mayoritario que lo prohíbe es válido, ya que no supone modificación alguna de los Estatutos, sino un acuerdo meramente administrativo que, además, formaliza lo que es lógico e, incluso, de sentido común.

Así, poniendo el foco en el artículo 394 del Código Civil, el Tribunal Supremo concluye que, al tener los garajes acceso individual y ser su destino únicamente el de aparcamiento, ha de entenderse, por lógica, que no les es inherente el uso y disfrute de zonas comunes como la de en este caso tan disputada piscina, cuyo uso se asocia a los residentes (esto es, a las viviendas) y que en nada sirve a efectos de una mejor utilización de las cocherías.

No obstante y en consonancia con esa prohibición de uso, la Sala también declara que, no disfrutando de esas zonas lúdico-deportivas, quedan exonerados de los gastos a las mismas asociados.

Pere Ramis. Jurista.

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