El pasado día 13 de enero se publicó en el BOIB el Decreto-ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística. Mucho se ha hablado de esta norma desde su aprobación, pero el futuro se presenta incierto.
Este Decreto-ley supone la suspensión de la vigencia de numerosas disposiciones normativas hasta que éstas sean revisadas o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Entre las disposiciones afectadas, se encuentra la disposición transitoria décima de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (LOUS), que permitía incorporar a la ordenación las edificaciones existentes en suelo rústico que estaban en situación irregular contra las que la Administración ya no podía actuar.
El Decreto-ley también afecta a determinadas disposiciones de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares, y del Decreto 39/2015, de 22 de mayo, por el que se fijan los principios generales de las actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes de las Islas Baleares.
Tal y como señala el preámbulo del Decreto-ley, éste reacciona contra la Ley 2/2014 (LOUS) y otras normas en las que “se han introducido procedimientos de carácter extraordinario y transitorio, en algunos casos dirigidos a legalizar lo edificado o construido sin autorización, que operan de acuerdo con procedimientos singulares o creados ad hoc al margen de procedimientos ordinarios previstos en la normativa de disciplina urbanística regulados por la Ley 2/2014. La existencia de procedimientos extraordinarios, como el de la disposición transitoria décima de esta Ley, posibilita la consolidación de situaciones de imposible reversión”.
La norma se ha aprobado utilizando la vía de urgencia y, según explica la propia norma, “la intervención normativa por vía de urgencia mediante la aprobación de este Decreto ley viene justificada por el principio de desarrollo territorial sostenible, por la necesidad de evitar la desfiguración del suelo rústico y de evitar determinados asentamientos urbanos, así como por la necesidad de preservar, entre otros, el principio de igualdad entre los propietarios que solicitan licencias urbanísticas.”