Venta a pérdida

El TJUE considera ilegal la norma española que prohíbe la venta a pérdida

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó el pasado jueves 19 de octubre, en el asunto C-295/16, contraria al derecho comunitario la normativa española que prohíbe con carácter general realizar ventas con pérdida salvo en dos casos no previstos en la directiva europea.

La sentencia responde a la cuestión elevada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Murcia, que pidió al TJUE que interpretase la directiva sobre prácticas desleales de empresas en sus relaciones con consumidores en el mercado interior, a raíz de que la empresa mayorista Europamur Alimentación SA interpusiera un recurso contra la multa impuesta por las autoridades de Murcia por haber vendido a pérdida.

En la sentencia del TJUE se establece que la directiva comunitaria sobre prácticas comerciales desleales se opone a la ley española, en la medida en que ésta prohíbe con carácter general la venta con pérdidas y establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios no contemplados en la directiva.

El TJUE destaca que la legislación comunitaria lleva a cabo una completa armonización de las reglas sobre prácticas comerciales de las empresas frente a los consumidores. Esto significa que “los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la UE, ni siquiera con el fin de garantizar un grado más elevado de protección de los consumidores”.

Este Tribunal recuerda también haberse declarado ya en numerosas ocasiones que las normativas nacionales que establecen prohibiciones generales a las ventas a pérdida son contrarias a la directiva.

El TJUE subraya que la ley española sobre comercio minorista considera que la venta a pérdida es una práctica comercial desleal en sí misma y que los jueces y los tribunales nacionales no pueden determinar si tiene o no carácter desleal en cada caso, atendiendo a los criterios que establece la directiva.

Asimismo, recalca que las dos excepciones a dicha prohibición, contempladas en la legislación nacional, como son el de igualar el precio de otros competidores o para dar salida a productos con fecha de caducidad inminente, “obedecen a criterios que no se han previsto en dicha directiva”.

Con dicha sentencia lo más probable es el Gobierno español modifique la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) para autorizar con carácter general la venta a pérdidas de bienes, y serán los jueces quienes en cada caso determinen si se utiliza como práctica desleal.

 

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