Durante los años 2015 y 2016 fue bastante habitual por parte de las entidades bancarias, a las vísperas de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara la famosa sentencia de 21 de diciembre de 2016 – por la cual se confirmaba que la nulidad de una cláusula suelo conlleva la restitución de la totalidad de las cantidades indebidamente cobradas bajo la cláusula abusiva sin limitación temporal-, que se presentaran a sus clientes con cláusulas suelo abusivas acuerdos extrajudiciales por los cuales se les eliminaba la cláusula en cuestión o bien se les reducía el suelo, todo ello con inclusión de cláusula que establecía la renuncia expresa al ejercicio de acciones.
Desde RAMIS ABOGADOS entendemos que estas renuncias no son admisibles, porque lo que acarrean es sanar una cláusula afecta de nulidad absoluta, por abusiva. La renuncia a cuestionar una cláusula absolutamente nula es inadmisible en nuestro derecho, y así lo van aceptando ya los tribunales cuando analizan la cuestión, afirmando la imposibilidad de novar lo que es nulo de pleno derecho.
Así pues, los acuerdos novatorios con renuncia de acciones no obstaculizan una reclamación, por lo que con análisis de cada caso, se podría iniciar reclamación de declaración de nulidad de la cláusula suelo con solicitud de devolución de las cantidades indebidamente cobradas.