Es la Ley 15/2015, de 2 de julio (BOE núm. 158, de 3 julio 2015).
Es una ley que sustituye la anterior regulación, ampliando el ámbito de la Jurisdicción voluntaria.
No es este el lugar de analizar profundamente la Ley, por lo que para la práctica de los posibles lectores, nos limitaremos a enunciar los asuntos que regula. Además de la clásica conciliación, son los siguientes:
- MATERIAS CIVILES:
1.- En relación con las personas:
– Reconocimiento de la filiación no matrimonial.
– Habilitación para comparecer en juicio y defensor judicial de personas.
– Rendición de cuentas y actividad del defensor judicial.
– Adopción.
– Tutela, curatela y guarda de hecho de personas.
– Emancipación y mayoría de edad.
– Protección, derechos personales y actos patrimoniales de menores y personas con capacidad modificada judicialmente.
– Declaración de ausencia y fallecimiento de personas.
– Extracción de órganos de donantes vivos.
2.- En relación con la familia:
– Dispensa de impedimento matrimonial.
– Intervención judicial en el ejercicio de la patria potestad.
– Intervención judicial si hay desacuerdo en la administración de bienes del matrimonio.
3.- Herencia y sucesiones:
– Albaceazgo y contadores partidores en herencias.
– Aceptación y repudiación de herencia.
4.- Derecho de obligaciones:
– Plazos para cumplir obligaciones y consignación judicial.
5.- Derechos reales / inmobiliario:
– Usufructo que da lugar a reclamar créditos vencidos.
– Deslinde de fincas no inscritas.
– Subastas voluntarias.
- MATERIAS MERCANTILES.
– Exhibición de libros mercantiles.
– Convocatoria de juntas generales.
– Nombramientos de liquidador, auditor o interventor.
– Reducción de capital societaria.
– Disolución judicial de sociedades.
– Convocatoria de asamblea de obligacionistas.
– Robo, hurto, extravío o destrucción de títulos valor.
– Nombramiento de peritos en los contratos de seguro.
Como vemos, la regulación es amplia y ha supuesto un gran cambio en muchos aspectos de nuestra legislación de Derecho privado (Derecho civil y mercantil).