Alquiler de Pisos Turísticos.

Con la actual normativa en mano es, por increíble que parezca, prácticamente imposible alquilar un apartamento o piso turístico en Baleares si éste ha sido contratado o simplemente publicitado en alguna página de internet.

Hasta la fecha, lo normal era someter este tipo de contratos a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Ello no obstante en su redacción actual dada por la Ley 4/2013, la LAU artículo 5 e) los excluye expresamente si se comercializan o promocionan en canales de oferta turística y con finalidad lucrativa, sometiéndolo entonces a la normativa sectorial, esto es, en Islas Baleares, nos remite a la Ley General Turística.

La ley General Turística del año 2012 (Ley 8/2012 IB), de forma taxativa prohíbe la comercialización de la vivienda en cualquier canal de internet, solo permitiéndolo a las viviendas descritas en el Artículo 52 de la LGT , esto es, vivienda unifamiliar aislada o pareada; incluyéndose, además en el reglamento del 2015 (Decreto 20/2015) en su artículo 106, las viviendas unifamiliares entre medianeras siempre que sea una única parcela, esto es, las casas de pueblo.

En ningún caso se considerarán aisladas para la normativa sectorial, las viviendas independientes que se encuentran en edificios plurifamiliares o adosados sometidos al régimen de propiedad horizontal, quedando en consecuencia prohibida la comercialización de estancias turísticas en este tipo de viviendas, esto es los pisos o apartamentos turísticos por lo que es imposible comercializarlos por internet o en plataformas de turismo colaborativo.

Por tanto, a la espera de la modificación legal necesaria para adaptar la normativa existente a la realidad del s. XXI y a internet, esta temporada es difícil aconsejar, sin riesgo a que la Inspección de Turismo pueda iniciar un procedimiento sancionador, el alquiler de pisos turísticos siempre y cuando éstos hayan sido publicitados o comercializados a través de internet. Cabe aclarar que no existe riesgo alguno si el alquiler ser realiza de forma directa entre propietario y arrendador sin que haya sido publicitado o comercializado a través de internet.

Curiosamente esa circunstancia no se da en otras comunidades autónomas en las que el turismo no es la clave de la economía y, para muestra, el artículo publicado en el diario EL PAIS que resulta altamente clarificador de la dispersión regulatoria que se sufre en ese complicado tema, crucial para la economía de les Illes Baleares, como todo lo que atañe al turismo en cualquiera de sus modalidades.

http://economia.elpais.com/economia/2015/06/07/actualidad/1433701145_981953.html

 

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