Baleares

Baleares prohíbe la emisión de nuevas plazas turísticas

El pasado 11 de febrero el Govern de les Illes Balears, aprobó un Decreto Ley para la circularidad y sostenibilidad del turismo, con el fin de ‘revolucionar’ y modernizar el sector turístico.

Uno de los elementos más relevantes de este decreto se regula en la Disposición Adicional Primera, y no es otro que la paralización de la emisión de nuevas plazas turísticas por un periodo de 4 años, es decir, hasta 2026.

El lema de esta medida se basa en que calidad es mejor que cantidad, por lo que, la reducción indirecta de plazas turísticas que se pretende va destinada a mejorar exponencialmente la calidad de las plazas ya existentes.

Por ende, su fundamento no es otro que el de mejorar la calidad de vida de los residentes y la experiencia turística de los visitantes.

¿Qué supone esta medida?

En resumidas cuentas, la paralización de emisión de plazas turísticas supone que, a partir de la entrada en vigor del Decreto Ley, no se puedan comprar nuevas plazas de las bolsas turísticas de Mallorca, Ibiza y Formentera y, en consecuencia, a lo largo de los próximos 4 años, las plazas decrecerán, lo que se prevé que suponga un aumento de la sostenibilidad ambiental, social y económica.

Actualmente, el número de plazas de estas bolsas asciende a 18.718, de las cuales 8.486 corresponden a Mallorca, 7.000 a Ibiza y 3.232 a Formentera.

Para el caso de Menorca, que carece de bolsa de plazas, se le da un plazo de 4 años para crearla y, mientras tanto, se aplicará la congelación para la nueva oferta de plazas.

Ya se ha mencionado que el fin último de la medida es que las plazas turísticas no solo no crezcan, sino que se reduzcan. Se prevé que las plazas decrezcan debido a que, durante los próximos 4 años se irán tramitando bajas de plazas de los establecimientos que decidan no continuar con la explotación turística, pero no se dará ninguna alta.

Otra prueba de ello es que se les concede a los hoteles el ‘privilegio’ de poder realizar reformas mediante una declaración responsable, incluso se les concede la potestad de crecer un 15% (salvo en altura), siempre y cuando reduzcan sus plazas un 5%.

Durante el periodo de 4 años de vigencia de la moratoria, los Consells Insulares (quienes tienen atribuida la regulación de las plazas turísticas) deberán tratar de adecuar las plazas (tanto las vigentes, como las que se pretendan conceder), así como fijar los límites máximos de plazas, para evitar la sobresaturación y conseguir la sostenibilidad pretendida.

Como ‘compensación’ por lo anterior, se prevé una inversión de, aproximadamente, 60 millones de euros para ayudas al sector turístico.

Alcance de la medida

Según la disposición adicional primera del Real Decreto, se suspende en todo caso la posibilidad de:

  • Adquirir plazas turísticas ante el Organismo gestor de dichas plazas.
  • Intercambiar plazas entre particulares.

Esta medida afecta tanto a las plazas para el inicio de la actividad turística, como a los que pretendan una ampliación de ésta.

Además, no solo se limita a los establecimientos de alojamiento turístico (como hoteles, hostales, apartamentos, etc.), sino también a las viviendas objeto de comercialización turística (como podría ser un ‘AIRBNB’)

Siendo el alcance de la norma tan amplio, podríamos encontrarnos un abanico muy elevado de perjudicados por esta medida, como podrían serlo aquellos inversores que acaben de iniciar la construcción de un establecimiento turístico y que aun no hubieran solicitado las oportunas plazas.

Sin embargo, para evitar esto, se establece una lista de sujetos exentos, que son los siguientes:

1. Para el caso de los establecimientos de alojamiento turístico:

  • Quienes estén ejecutando obras para la apertura o ampliación del establecimiento turístico.
  • Quienes hayan solicitado una licencia urbanística de edificación, o quienes la hayan obtenido y no se encuentre caducada.
  • Quienes tengan realizada una reserva de plazas.
  • Quienes hayan iniciado la tramitación para la solicitud de plazas.
  • Para el caso del turismo rural, para quienes hayan iniciado la tramitación de declaración de interés general de la actividad.

2. Para el caso de las viviendas objeto de comercialización turística:

  • Quienes hayan solicitado ya una solicitud de plazas y se encuentre en tramitación.
  • Quienes hayan realizado una adquisición provisional de plazas y las renueven.

Con esta limitación del alcance lo que se pretende es que, todos aquellos que ya hayan iniciado (aunque sea de forma primitiva) una obra o un trámite para construir, ampliar o transformar un establecimiento de alojamiento turístico, no se vean perjudicados, ya que, en caso contrario, podríamos estar hablando de pérdidas millonarias para las constructoras e inversores.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

Iván Bellod. Abogado especializado en derecho mercantil.

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