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Concurso Acreedores

1.- En qué consiste un concurso de acreedores.

2.- Qué significa concurso voluntario y concurso necesario.

3.- Cómo se tramita y cómo acaba el concurso de acreedores.

En RAMIS ABOGADOS seguimos lo dicho en el artículo precedente: Tratamos ahora de divulgar de modo comprensible los conceptos básicos de un tema tan técnico como es el concurso de acreedores, aún a costa de no saber que no somos exhaustivos ni “finos” en nuestra exposición. Pero pensamos en ser útiles a nuestros clientes y consultantes. Allá vamos.

1.- En qué consiste un concurso de acreedores.

Cuando una empresa (o alguien en general) no está en disposición de atender sus obligaciones (= pagar sus deudas), se encuentra en situación de insolvencia.

Puede ocurrir incluso que disponga de un patrimonio con valor superior a sus deudas, pero si no puede pagar cuando corresponde, su situación es de insolvencia.

Ante esta situación, se pueden (deben) hacer varias cosas, básicamente:

  1. Buscar recursos para remontar la situación (buscar créditos, ventas de bienes, aumentos de capital, …) o,
  2. Presentar concurso de acreedores.

Por tanto, presentar concurso de acreedores equivale a comunicar públicamente y a través de los órganos judiciales que no se pueden atender las deudas y que ello va a traer consecuencias para una pluralidad de acreedores.

2.- Qué significa concurso voluntario y concurso necesario.

Hemos reparado que esta distinción provoca dudas entre nuestros clientes en Mallorca, cuando la diferencia es fácil.

Si se da esa situación de insolvencia, puede ocurrir que:

  1. El deudor cumpla con su deber, acuda al Juzgado y solicite que se le declare en concurso de acreedores, pero
  2. También puede ocurrir que no lo haga. En este caso no resulta deseable que la situación continúe indefinidamente ya que estamos ante una empresa o persona que en apariencia está en condiciones de llevar a cabo una actividad normal cuando lo cierto es que no puede atender sus obligaciones y con ello perjudicar a más personas. Por ello la Ley permite que cualquier interesado acuda al Juzgado y solicite que esa persona (física o jurídica) deudora sea declarada en concurso de acreedores.

3.- Cómo se tramita y cómo acaba el concurso de acreedores.

Declarado el concurso, se sigue el complejo proceso de la Ley concursal para que haya orden dentro del caos que provoca quien no atiende sus obligaciones.

Esta tramitación se dirige desde el Juzgado con la colaboración del Administrador concursal (economista o abogado designado por el Juzgado para vigilar el cumplimiento de la Ley concursal en esa difícil situación).

El concurso puede acabar de varias formas, pero, dejando de lado lo que dispone el art. 176 “Causas de conclusión [del concurso]”, trataremos de ser claros y por ello diremos simplemente que el concurso puede acabar de dos formas:

1.Con convenio.

Es lo que desea el legislador (y los Juzgados así lo entienden habitualmente, dando si pueden facilidades, pues permite la supervivencia de la empresa).

Esta situación es la que antiguamente se llamaba suspensión de pagos (en caso de persona jurídica) o quita y espera (si se trata de persona física).

Supone que dentro del concurso el deudor ha conseguido un acuerdo con sus acreedores (o parte de ellos) por el que éstos -normalmente- aceptan reducir la deuda (= perdonar una parte) y/o alargar el plazo para cobrarla.

2.Con liquidación.

Si no se alcanza ese deseable convenio, obviamente, no queda otro remedio que liquidar la empresa.

Es lo que antes se llamaba quiebra (para las personas jurídicas) o concurso de acreedores (si se trata de personas físicas).

Supone que no se ha conseguido ningún acuerdo por lo que no queda otra alternativa que vender del mejor modo posible los bienes y derechos del deudor, cobrar lo posible por ello y repartirlo entre los acreedores (por el orden que marca la Ley concursal) hasta donde alcance.

El resto o parte de los créditos va a quedar sin cobrar.

 

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