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Preconcurso

1.- ¿Qué es un preconcurso? ¿y la presentación de un “5.bis”?

2.- ¿Cómo se hace este 5bis o preconcurso o comunicación?

3.- ¿Qué efectos tiene? y ¿para qué sirve?

4.- ¿Cómo acaba?

5.- ¿Qué pasa si, transcurrido el tiempo, el deudor no ha hecho nada?

El lenguaje jurídico ha de ser preciso. En RAMIS ABOGADOS somos conscientes de que esta necesidad tensiona el lenguaje y lo vuelve difícil de entender.

En la relación diaria con nuestros clientes en Mallorca, hemos observado mucha confusión entre algunos términos y quisiéramos aclararlos.

Ahora preferimos “ser directos a ser juristas” y, por tanto, pedimos excusas pues seremos imprecisos ya que atenderemos sólo a los casos habituales.

Vamos a dividir esta publicación en dos partes: Esta, sobre el “preconcurso o 5bis” y la siguiente, sobre el concurso de acreedores. Vamos con ello:

1.- ¿Qué es un preconcurso? ¿y la presentación de un “5.bis”?

 “Preconcurso” y “5bis” son lo mismo. En realidad, ninguno de estos términos es el que usa la Ley, pero en el argot se usan de forma sinónima.

Vamos a intentar explicar un poco de qué se trata y porqué existe:

La Ley concursal siempre ha querido que las empresas que atraviesan una situación de crisis puedan salir de ella “con vida” y así conservar el tejido económico y los puestos de trabajo.

Para tal propósito el instrumento es el concurso de acreedores y, dentro del mismo, la opción del convenio de acreedores, que se consigue después de negociar una salida, normalmente mediante el perdón de una parte de la deuda y/o mediante un mayor plazo para pagarla.

Cuando se presenta el concurso de acreedores, ese convenio suele estar (en la medida posible) ya negociado. Y aquí es donde surge la necesidad del art. 5.bis:

Si alguien descuelga directamente el teléfono para pedir a sus acreedores negociar ese posible convenio, el resultado generalmente será que “se pongan espalda a pared” o incluso que presenten acciones judiciales agresivas contra él.

Por tanto, la Ley se planteó: ¿cómo conseguir que se pueda intentar esa negociación sin que se vuelva inmediatamente en contra del deudor?

Y la solución fue la “comunicación de negociaciones” al Juzgado, (este es el término que utiliza el art. 5.bis de la Ley concursal). Consiste precisamente en eso: En comunicar al Juzgado la intención de negociar con los acreedores la posibilidad de alcanzar un convenio para así presentar el concurso con posibilidades de que la empresa “salga viva” mediante un acuerdo con los acreedores.

2.- ¿Cómo se hace este 5bis o preconcurso o comunicación?

Apenas se requieren formalidades, si bien debe cumplir unos mínimos pues se ha de dirigir al Juzgado de lo Mercantil y ha de ser suficiente para producir sus efectos.

3.- ¿Qué efectos tiene? y ¿para qué sirve?

a.- Cesa la responsabilidad de los administradores que no actúan a tiempo.

b.- Los acreedores no pueden iniciar ejecuciones de bienes o derechos necesarios para la actividad del deudor.

c.-Se suspenden las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad del deudor que ya estén en marcha.

d.- Los acreedores que tengan garantías reales (normalmente hipotecas) podrán iniciar la ejecución hipotecaria, pero esta ejecución podrá paralizarse en ocasiones.

e.- En cambio, estas suspensiones y paralizaciones no afectan a los procedimientos ejecutivos de las administraciones públicas.

4.- ¿Cómo acaba?

Como hemos dicho, queremos ser claros, aunque esto suponga no ser de todo precisos. Esta es la síntesis en la situación habitual:

Pasados 3 meses desde la comunicación, el deudor puede:

a.- Haber conseguido revertir la situación de crisis: No será necesario nada más.

b.- Haber alcanzado con sus acreedores un principio de acuerdo que le permita presentar una propuesta anticipada de convenio.

c.- Haber alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos.

d.- Si no ha tenido éxito, el deudor tiene un mes adicional para presentar concurso de acreedores.

5.- ¿Qué pasa si, transcurrido el tiempo, el deudor no ha hecho nada?

Hemos observado que se trata de algo frecuente.

En este caso, los efectos desaparecen automáticamente sin necesidad de ninguna formalidad y se vuelve a la situación inicial; para entendernos, “no hay ningún efecto, la situación es la normal de cada día, sin más”.

Es importante indicar que, para evitar picardías, la Ley no permite que se use el “preconcurso o 5bis” otra vez en el plazo de un año.

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