Control de cláusulas abusivas en procedimientos monitorios contra consumidores

Una de las novedades introducida por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, es el control de oficio de las cláusulas abusivas de los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios.
La Exposición de Motivos de la Ley 42/2015 nos explica los motivos de esta novedad: la normativa española no era acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores.
Por esta razón se introduce en el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en un nuevo apartado 4, un trámite que permitirá al juez controlar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios dirigidos contra consumidores o usuarios.
De esta nueva regulación extraemos las siguientes consecuencias:
1- Se aplicará el control de oficio cuando el acreedor en el procedimiento monitorio sea un empresario o profesional y el deudor un consumidor o usuario.
2- El control se efectuará antes de requerir al deudor.
3- Si el Juez aprecia que alguna de las cláusulas del contrato puede ser abusiva dará audiencia a las partes por cinco días.
4- Finalmente, el Juez resolverá lo procedente. Si estimase que una cláusula es abusiva, el Juez podrá acordar la improcedencia de la pretensión o bien la continuación del procedimiento sin aplicación de la cláusula abusiva.

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