Por primera vez, el Consejo General del Poder Judicial publica en su web una estimación estadística de los plazos que duran los procesos en función del tipo de órgano que ha de resolverlos.
El tiempo que durará un proceso es, quizá, la pregunta más habitual en un bufete.
Al otro lado está el abogado, cuya voluntad es dar a su cliente la información más fidedigna posible, si esto es posible en una profesión tan compleja.
El tiempo que transcurre entre la pregunta y la respuesta suele ser de varios segundos eternos … el abogado está calculando “por experiencia / por antecedentes” tan rápido como puede: El resultado que arroja la aplicación de la fórmula del “tiempo ordinario empírico” debe ser corregido mentalmente con posibles recursos, problemas de citación o cualquier otra circunstancia que derive de ese asunto que tiene delante. Al resultado le añade un porcentaje adicional para problemas imprevistos pero probables y le dice al cliente que “quizá, aproximadamente, la duración será …, pero que no se le puede asegurar”.
Por supuesto, para ese cálculo, ni se le ocurre hacer la suma de los tiempos legales, esos que establece la Ley pues, entre la carga de trabajo de los juzgados, los problemas de toda administración pública, las estrategias de defensa de la otra parte, etc. … todos ya aceptamos que nunca se cumplen.
Para dar una orientación general, este es el hipervínculo a través del cual se puede acceder a la estadística sobre la duración previsible del procedimiento ante cada órgano jurisdiccional: