El Tribunal Supremo extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras el divorcio según ha resuelto en la sentencia 641/2018, de 20 de noviembre, señalando que la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja hace que se pierda el derecho de uso de la vivienda familiar con carácter ganancial. No obstante, esta sentencia no resuelve esta cuestión cuando la vivienda tiene carácter privativo.
En la referida sentencia, el Alto Tribunal concluye que la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar «por servir en su uso a una familia distinta y diferente” y recuerda que “el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos”. Haciendo una clara alusión a que más allá del interés superior de los hijos, que es el que debe primar, no hay que olvidar que también guarda gran importancia el interés de los padres, debiéndose conciliar ambos intereses siempre que sea posible.