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EL CASO DE DAISY

Se dice que los perros son los mejores amigos de las personas. Daisy era mucho más. Cuando su propietario llegó al despacho nos contó una casuística singular: su familia había adquirido a Daisy no sólo por el placer de compartir la vida con un animal de compañía, sinó con fines terapéuticos para la hija menor de su pareja.

La familia se sorprendió de la inmensa mejoría que experimentó el núcleo conjunto con la venida de Daisy. Todo fue bien durante unos meses, casi un año, hasta que la situación se truncó en desgracia: como es habitual en muchos casos, cuando viajaban, su propietario dejaba a Daisy en la casa con jardín de una persona que publicitaba sus servicios como guardadora de animales de compañía.

La calamidad sobrevino cuando la persona encargada de cuidar de Daisy inobservó su responsabilidad y se fue de viaje también, dejando a un tercero al cargo de la casa y la guardería canina. Ese tercero, mucho menos escrupuloso, abrió la puerta del jardín para dejar entrar al fontanero sin haber cerrado la doble barrera de seguridad primero, y Daisy se escapó. Cuando trató de perseguirla, huyó jugueteando. La persona encargada dejó de perseguirla, y la perrita fue atropellada con resultado fatal. No se avisó a su propietario hasta pasadas muchas horas.

La profunda consternación que generó este hecho en la familia de Daisy es difícil de describir. En busca de justicia, interpusimos demanda contra la cuidadora contratada, solicitando no solo los daños emergentes materiales, sinó también los morales.

Recientemente se ha publicado la sentencia: fue de aplicación el artículo 1902 del Código Civil, puesto en relación con la La ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria, y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales que trata de sentar, frente al criterio anterior a la reforma, que los animales no son sólo propiedades equiparables a las cosas, sino seres vivos dotados de sensibilidad. Seres sintientes que forman parte de las familias.

Se estimó sustancialmente la demanda, concediendo una indemnización en favor de la familia de Daisy por valor de casi 14.000.-euros. Ni que decir se tiene que el dinero poco puede arreglar en este caso. Lo más sanador ha sido el saber que han hecho todo lo posible, que no han escatimado en recursos y que, dentro de las posibilidades existentes, se ha hecho lo más parecido posible a la justicia.

Con todo, sin duda se trata de una de las primeras resoluciones que considera a los animales como más que objetos, resultando en una indemnización a percibir mucho más elevada de lo que solía serlo antes de la publicación de la Ley 17/2021, pues el daño que provoca la muerte de un amigo animal, es mucho mayor.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

Nicolau Vidal Cubí. Abogado.

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