morosos

Me han incluido en un fichero de morosos. ¿Qué hago?

Los sistemas de Información Crediticia, coloquialmente conocidos como ficheros de morosos, se hallan regulados en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, en adelante también LOPGDD, y en muchas ocasiones son verdaderos quebraderos de cabeza a la hora de poder conseguir financiación. La inclusión en fichero de información crediticia, ya sea a nivel particular, o de empresa, puede suponer desde la denegación de la contratación de productos al rechazo de operaciones de financiación de nuestros más deseados proyectos.

En este artículo vamos a analizar que deudas y que requisitos deben darse para que un fichero de morosos pueda incluir dicha deuda en el fichero de morosidad.

El artículo 20 LOPGDD establece los requisitos que deben darse para que puedan incluirse las deudas en dichos ficheros:

1.- Los datos sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deben haber sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. El acreedor debe velar por una exacta comunicación de los datos, deben extremar su diligencia ya que la inclusión indebida en dichos ficheros tiene efectos muy negativos para empresas y ciudadanos.

2.- Es esencial que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes. De esta manera:

  • Deben ser obligaciones dinerarias.
  • Deudas existentes, sin términos ni condiciones, ni pendientes de finalización o cumplimiento y de cuantía determinada.
  • La existencia de procedimiento administrativo, arbitral o judicial sobre la deuda para declarar la existencia o inexistencia de la misma impide la inclusión en fichero.

3.- Igualmente es requisito la notificación al afectado de la inclusión de la deuda:

  • El acreedor necesariamente debe haber informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
  • La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos acceso, modificación y rectificación dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.

4.- No se permite la incorporación a ficheros de deudas por cuantía inferior a 50 €.

5.- Los datos únicamente pueden mantenerse en el sistema mientras persista el incumplimiento,con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito.

6.- Los datos referidos a un deudor determinado solamente pueden ser consultados cuando quien consulte el sistema mantuviese una relación contractual con el afectado que implique el abono de una cuantía pecuniaria o este le hubiera solicitado la celebración de un contrato que suponga financiación, pago aplazado o facturación periódica.

7.- Que, en el caso de que se denegase la solicitud de celebración del contrato, o éste no llegara a celebrarse, como consecuencia de la consulta efectuada, quien haya consultado el sistema informe al afectado del resultado de dicha consulta.

¿Quiénes son responsables del cumplimiento de estas obligaciones?

Pues la responsabilidad caerá sobre el acreedor y sobre la entidad responsable del fichero.

¿Qué actuaciones tenemos ante una indebida inclusión en un fichero de morosidad?

Ante una debida inclusión debemos:

  1. Requerir fehacientemente tanto a la entidad responsable del fichero como al acreedor que ha facilitado los datos de la inexactitud de la deuda y la solicitud de exclusión del fichero, reservándonos acciones de reclamación de daños y perjuicios en caso de que esa retirada no se produzca.
  1. En caso de que la retirada no se produzca, deberemos interponer la oportuna demanda judicial contra el responsable del fichero y/o acreedor que ha comunicado la deuda indebida vulnera derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de carácter personal por la inclusión en fichero de morosidad, interesando condena por los daños y perjuicios causados y dar de baja con carácter definitivo toda referencia a la persona o entidad.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

Isabel Fontanet. Abogada especializada en Derecho Bancario.

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