Como ya se ha referido en recientes noticias, el pasado día 19 diciembre 2018 entró en vigor la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (y, en menor medida, de la Ley de Propiedad Horizontal) que fue publicada el día anterior, 18 diciembre 2018 (BOE 304):
Sin embargo, en sesión celebrada en el día de ayer, el Congreso no convalidó el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Vivienda y Alquiler, por lo que este queda derogado. La publicación del acuerdo de derogación debería publicarse en el BOE en los próximos días.
De esta forma, dejan de estar en vigor las modificaciones introducidas el pasado día 19 de diciembre, volviendo a regirse los arrendamientos por la normativa anterior a esta, por el momento, fallida reforma. Así, señalando brevemente los puntos más relevantes:
- La duración de los arrendamientos para uso de vivienda vuelve a ser la libremente pactada por las partes si bien, si fuera inferior a 3 años, el arrendatario puede prorrogarlo, si es su voluntad, hasta una duración mínima de 3 años.
- Transcurridos esos 3 años, si ninguna de las partes notifica a la otra con treinta días de antelación su voluntad de no renovarlo, el contrato de arrendamiento de vivienda se prorrogará por un año más.
- Las garantías adicionales a la fianza dejan de estar limitadas.
La cuestión es que la derogación del precitado Real Decreto-ley tiene, según opinión mayoritaria de la doctrina, efectos “ex nunc”. O, lo que es lo mismo, no produce efectos retroactivos.
Por tanto, a los contratos firmados durante el periodo de vigencia del Real Decreto-ley les será de aplicación, en principio, el régimen de modificaciones previsto en el mismo. Quedan pues en un pequeño oasis normativo generado por la falta de convalidación, algo que en democracia solo había sucedido en tres ocasiones.
En Ramis Abogados estamos a su disposición para atender cualquier consulta que tengan al respecto.