El pasado 03 de julio de 2.019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado tres nuevos autos resolviendo cuestiones prejudiciales sobre el tratamiento y consecuencias de la cláusula nula por abusiva de vencimiento anticipado en una ejecución de un préstamo con garantía hipotecaria.
El tribunal europeo ya se había pronunciado el pasado mes de marzo sobre dicha cláusula, si bien su dictamen generó dudas: la cláusula nula debía desaparecer sin ser sustituida a no ser que el juez considere que el contrato no pudiera subsistir sin ella. Una respuesta ambigua.
Los autos dictados el pasado 03 de julio aclaran la situación y declaran que los jueces no podrán integrar el contrato, esto es, no podrán sustituir la cláusula declarada nula por abusiva del vencimiento anticipado por otra norma nacional vigente. Si la cláusula se considera abusiva, debe tenerse por no puesta y eliminarla del contrato, y posteriormente el juez deberá preguntar al consumidor si quiere seguir con el procedimiento de ejecución hipotecaria o prefiere archivarlo para acudir a un procedimiento declarativo.
Así pues, tras los autos del TJUE, se prevé que miles de procedimientos de ejecución hipotecaria se archiven y que la banca deba ir al procedimiento declarativo para reclamar el impago de la deuda realmente vencida —las cuotas impagadas— y no el total del préstamo.