Como continuación de nuestra noticia publicada el pasado 24 de septiembre de 2.015, en la que informamos de los aspectos más relevantes (bien por su controversia, bien por su novedad) en relación a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, retomamos este asunto para referirnos al plazo máximo de la fase de instrucción de los procedimientos tramitados como sumarios ordinarios y las diligencias previas.
Mediante la referida reforma se ha determinado la duración de la fase instrucción en el art. 324 LECRIM, de la siguiente forma:
a. Los asuntos sencillos contarán con un máximo de seis meses;
b. La instrucción de los complejos (grupos criminales, numerosos hechos punibles, gran cantidad de investigados, revisión de gestión de personas jurídicas, etc.) será de 18 meses prorrogables por otros 18 meses más. En ambos casos, por razones excepcionales el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación.
Pues bien, dicha reforma entró en vigor el pasado 6 de diciembre de 2.015, y al respecto queremos señalar que la disposición transitoria única tercera de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECRIM, dispone que “el artículo 324 se aplicará a los procedimientos que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de esta ley. A tales efectos, se considerará el día de entrada en vigor como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción que se fijan en la presente ley”.
Consiguientemente, las causas incoadas con anterioridad al 6 de diciembre dispondrán todas ellas de un plazo de tramitación con fecha de vencimiento el 6 de junio de 2016.
En conclusión, nos conviene a todos destacar la referida fecha en nuestra agenda, por cuanto en ese momento la instrucción de las causas incoadas con anterioridad al 6 de diciembre (y que no hayan sido declaradas complejas), deberá ser finalizada.
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