Es bien sabido que, acontecida la ruptura de la convivencia, y entablado un procedimiento para la nulidad, separación o divorcio – así como para la adopción de medidas relativas a la guarda y custodia, régimen de estancia y alimentos de los hijos comunes-, cabe la posibilidad de que los progenitores alcancen un acuerdo que, plasmado en un convenio regulador, sea el que establezca el modo en que se desarrollarán las relaciones de familia.
Sin embargo, no es tan conocido el hecho de que, en caso de que los hijos comunes sean mayores de edad (o menores emancipados), estos deben prestar su consentimiento al convenio que, en su caso, alcancen sus padres.
En efecto. Conforme a la vigente redacción del artículo 82 del Código Civil, dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, los hijos mayores de edad y los menores de edad emancipados deberán otorgar, ante el Secretario judicial o Notario que tramite el expediente, su consentimiento al convenio regulador que celebren sus progenitores.
Eso sí: únicamente en relación a las medidas que les afecten por carecer de dependencia económica y por convivir en el domicilio de los progenitores.
Así, en estos casos, los progenitores deberán hacer partícipes de tales cuestiones a los hijos comunes y recabar su consentimiento al respecto.