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Nuevo plazo general de prescripción de acciones personales del Código Civil

El pasado 6 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como su propio nombre indica, principalmente modifica algunos preceptos de la citada norma. Sin embargo, la Ley esconde una importante modificación del artículo 1964 del Código Civil -que establece el plazo general de prescripción de las acciones personales-  que pese a su importancia ha pasado desapercibida.

En el Preámbulo de la Ley nos advierte que “esta reforma sirve también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos.

 A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años. Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. La disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años.”

Pues bien, la Disposición Final primera de la Ley 42/2015 modifica el artículo 1964 del Código Civil para reducir a cinco años el plazo de prescripción para las acciones personales que no tengan señalado plazo especial de prescripción (frente a los quince años que preveía el Código Civil antes de dicha modificación).

El régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes lo encontramos en la Disposición Transitoria quinta de la Ley 42/2015, que nos remite al artículo 1939 del Código Civil.

En definitiva, la prescripción iniciada antes de la entrada en vigor de la Ley se regirá por la regla anterior (quince años), pero si desde la entrada en vigor hubiese transcurrido todo el plazo de prescripción previsto en la nueva norma (cinco años), se aplicará desde entonces el plazo de prescripción de cinco años, aunque restase mayor lapso de tiempo.

 

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