gestación subrogada

Gestación subrogada: conceptos y aclaraciones necesarias

En los últimos meses hemos escuchado hablar sobre la gestación subrogada, en este artículo vamos a analizar regulación en España, su comparativa con otros países así como la inscripción en el Registro Civil de un hijo nacido por esta técnica de reproducción, entre otros aspectos.

Concepto:

Desde un punto de vista legal, la gestación subrogada puede definirse como un contrato por el que la mujer gestante del bebé renuncia a la filiación materna en favor de otra persona o de otra pareja. Dicha renuncia puede pactarse con carácter gratuito o con carácter oneroso.

Tipos:

Existen dos tipos de gestación subrogada:

1.- Gestación subrogada tradicional: la madre gestante es también la madre biológica del bebé, pues se utiliza su óvulo para la fecundación.

2.- Gestación subrogada gestacional: la madre gestante no tiene vínculo genético con el bebé. En este caso, se utiliza un óvulo de la madre intencional o de una donante, y es fecundado con el esperma del padre intencional o de un donante.

Regulación:

En España la gestación subrogada está prohibida en virtud del artículo 10 de la Ley de 14/2006 de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, según el cual:

“1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.

2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.

3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.”

Como novedad reciente, cabe destacar la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que contempla:

  • Una mayor información sobre la ilegalidad de la gestación por subrogación a través de campañas institucionales.
  • Así como la prohibición de publicidad sobre la gestación por sustitución por parte de las agencias de intermediación.

En cuanto a los países en los que está permitida la gestación subrogada, podemos señalar: Canadá, Estados Unidos, Rusia, Ucrania, Georgia, Australia, Sudáfrica, Tailandia, India, Reino Unido, Grecia o Portugal.

Si bien es preciso resaltar que son distintas las condiciones que se exigen en cada uno de ellos para llevar a cabo la gestación subrogada.

Inscripción de los bebés nacidos por gestación subrogada.

Hay que acudir a la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

En la misma se exige para poder practicar la inscripción en el Registro Civil de un bebé nacido por gestación subrogada:

1.- Solicitud de inscripción.

2.- Resolución judicial dictada por Tribunal competente en la que se determine la filiación del nacido. Y, salvo que resulte aplicable un Convenio internacional, la resolución judicial extranjera deberá ser, además, objeto de exequátur.

Además, prevé que en el caso de que la resolución judicial extranjera tuviera su origen en un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria, el encargado del Registro Civil controlará incidentalmente, como requisito previo a su inscripción, si tal resolución judicial puede ser reconocida en España.

María del Rosario Biedma. Abogada.

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