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IRPH. Posible nulidad por Abusividad

Desde RAMIS ABOGADOS queremos hacernos eco de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (en adelante TJUE) dada a conocer ayer mismo sobre el índice de referencia basado en el tipo medio de préstamos hipotecarios concedidos por las cajas de ahorro (en los sucesivo, y comúnmente conocido como IRPH) y la posibilidad, inicialmente vetada por el Tribunal Supremo en España en su Sentencia de 2017, de entrar a valorar su nulidad si consideran que es una cláusula abusiva.

La Sentencia del TJUE de fecha 03 de marzo de 2.020 abre la puerta a la devolución de lo indebidamente cobrado aplicando la cláusula contractual que fija un interés variable en el que se fija como índice de referencia el IRPH. El Tribunal expone:

  • Los Jueces y Tribunales nacionales deben entrar a examinar el carácter claro y comprensible de una cláusula contractual no negociada individualmente, incluida la que se refiere al objeto principal del contrato como es la el tipo de interés a aplicar a un préstamo.
  • La exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario debe no sólo ser comprensible y clara desde un punto de vinta gramatical, sino también permitir que un consumidor medio sea capaz de comprender con la información facilitada el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y valorar así las consecuencias económicas de dicha cláusula.

Para valorar la transparencia de la cláusula es esencial analizar qué información ha suministrado la entidad bancaria sobre la evolución en el pasado del IRPH para que de esta manera el consumidor pueda evaluar, comparar con otros índices y entender las consecuencias económicas y financieras que dicha cláusula va a tener sobre el contrato.

  • En caso de declaración de nulidad de la cláusula que fija el tipo de interés variable a aplicar, el juez nacional puede sustituirlo por un índice legal aplicable de manare supletoria y a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato.

Expuesto lo anterior y como novedad inexistente hasta el dictado de esta Sentencia, es que se abre la posibilidad que los consumidores que tienen en sus contratos de préstamo un tipo de interés variable fijado bajo el IRPH puedan entablar acción antes los Juzgados para valorar si dicha cláusula es abusiva y por ende nula, y de esta manera recuperar lo indebidamente cobrado por la entidad bancaria bajo la aplicación de dicho tipo de interés que como ya sabemos tiene un valor muy superior al Euribor, tipo comúnmente aplicado a los préstamos a tipo variable.

Así pues, si a ustedes se le aplicó en su día como tipo de referencia el IRPH en sus contratos de préstamo hipotecario no duden en consultarnos.

Isabel Fontanet, Abogada
Correo: ‘fontanet@ramisabogados.com’

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