Interesa especialmente a: Todos aquellos que tengan cualquier interés en la financiación de empresas; por extensión a todo aquél relacionado de algún modo con sociedades de capital.
En el BOE de 28 abril 2015 se ha publicado la Ley 5/2015, de 27 abril, de Fomento de la Financiación Empresarial.
Dada su extensión, no la analizaremos. Además, muchos de sus extremos quedan pendientes de un desarrollo y práctica cuya evolución todavía no se puede conocer.
Sólo enunciamos muy resumidamente que con la misma:
1. Las entidades bancarias deberán preavisar con un mínimo de antelación de 3 meses a las PYME si van a cancelar o reducir sustancialmente el flujo de financiación concertado.
2. Se fija un régimen jurídico para los establecimientos financieros de crédito (que se van a denominar EFC): Empresas que, sin tener la consideración de entidad de crédito y previa autorización del Ministro de Economía y Competitividad, se dediquen con carácter profesional a ejercer una o varias de las siguientes actividades:
a. Concesión de préstamos y créditos.
b. Factoring con o sin recurso y actividades complementarias.
c. Arrendamiento financiero y actividades complementarias.
d.Concesión de avales y garantías o similares.
e.Concesión de hipotecas inversas.
3. Se fija un régimen jurídico para los fondos de titulación (patrimonios separados y sin personalidad jurídica integrados en su activo por derechos de crédito y en su pasivo por valores de renta fija que emitan y créditos concedidos por cualquier tercero) y sus sociedades gestoras.
4. Se modifica la Ley de Sociedades de Capital para permitir a las sociedades de capital (por tanto también a las de responsabilidad limitada) emitir y garantizar obligaciones u otros valores.
5. Se fija un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa: Empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores.
6. Por supuesto, para no perder costumbre y aunque sea muy levemente, el legislador no se ha resistido a modificar la Ley Concursal otra vez. Y van …