Actualización de esta noticia de fecha 21.12.2016.
La Sentencia del Tribunal Supremo que se comenta en esta noticia ha sido revocada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 diciembre 2016 que está disponible en nuestra web:
Sentencia Europea sobre cláusulas suelo publicada hoy, 21.12.16. Efectos retroactivos
El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 25 de marzo de 2.015 (Recurso 138/2014) tras recurso de casación interpuesto por el BBVA SA, mantiene el criterio de irretroactividad de la nulidad fijado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 09 de mayo de 2.013.
La Sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2.015 mantiene la irretroactividad de la nulidad, y por ende de la imposibilidad de solicitar la devolución de las cantidades abonadas a la entidad bancaria en aplicación de la cláusula suelo declarada nula. Esta decisión el Alto Tribunal la mantiene por criterios de seguridad jurídica, buena fe y riesgo de trastornos graves.
Ahora bien, la Sentencia citada argumenta que tras la Sentencia de 09 de mayo de 2.013 los círculos interesados – consumidores y entidades bancarias- no pueden ya alegar buena fe – al ya poder tener la capacidad de indagar y esclarecer sobre el contenido de las cláusulas suelo- , por lo que una vez las cláusulas suelo sean declaradas abusivas por falta de información, las sentencias declarando la nulidad de dichas cláusulas tendrán efectos retroactivos desde la fecha de la publicación de la Sentencia de 09 de mayo de 2013, por lo que se podría reclamar la devolución de las cantidades abonadas a la entidad bancaria en aplicación de la cláusula suelo declarada nula a partir de la Sentencia del 09 de mayo de 2.013.