Es noticia de portada la aprobación de la Proposición de Ley de la denominada “Ley de las herencias en vida” cuyo nombre correcto y completo es “Llei de successió voluntària paccionada o contractual de les Illes Balears”.
Como su largo nombre bien indica, se trata de una ley que regula las sucesiones voluntarias sometidas a pacto en nuestra Comunidad Autónoma. Lo que era conocido como “la definición” y cuyo uso se ha extendido a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo que, para una institución sucesoria gallega muy similar a la de esta Comunidad Autónoma, estableció que debía aplicarse un régimen fiscal notablemente mejor que el que venía recibiendo.
Llama la atención que la Ley haya sido aprobada por unanimidad (52 votos a favor -51 presenciales y 1 telemático- ningún voto en contra ni abstención). Así resulta del Diario de Sesiones del Parlamento, núm. 138, de 25 octubre 2022, en sus páginas número 8449 a 8454 que, para más detalle, puede consultarse en:
http://web.parlamentib.es/repositori/PUBLICACIONS/10/ple/PL-10-138.pdf
Según resulta del Diari de Sessions del Parlament, se ha facultado a los Servicios Jurídicos de la Cámara para hacer las correcciones y modificaciones técnicas necesarias para que el Texto tenga una redacción coherente, motivo por el que aún no habría sido publicado el BOIB.
Todo indica que la Proposición de Ley no ha variado, por lo que, al margen del texto completo cuyo enlace les facilitamos, destacamos:
- Se modifican los arts. 57 y 59 del Decreto Legislativo 1/2014 de 6 junio que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la CAIB en materia de tributos cedidos al Estado.
- La Ley es a los pactos que se formalicen a partir de su entrada en vigor. Los anteriores se le podrán someter, con voluntad expresa de las partes.
- Se derogan los arts. 8 a 13, 50, 51 y 72 a 77 de nuestra Compilación foral.
- Se autoriza al Govern para que en el plazo de dos años refunda total o limitadamente las disposiciones de Eivissa y Formentera en la Compilación.
- Y, quizá lo más importante, la ley entrará en vigor en el plazo de dos meses a contar desde que sea publicada.
Dejamos a continuación el enlace a la Proposición de Ley:
http://xip.parlamentib.es/scripts/getFile.ashx?nomCat=RGE&idReg=192484&camp=high
En cuanto aparezca el texto definitivo en el Boletín oficial, sustituiremos esta noticia por otra que lo recoja.