moratoria

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para hacer frente al COVID-19. Ampliación moratoria hipotecas y suspensión obligaciones de créditos sin garantía hipotecaria

AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA HIPOTECARIA

SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO SIN GARANTÍA HIPOTECARIA

El pasado 19 de marzo desde RAMIS ABOGADOS ya avanzamos que el Gobierno había aprobado una moratoria en el pago de las hipotecas concertadas para la adquisición de la vivienda habitual y siempre y cuando el deudor se encontrase en una situación de vulnerabilidad económica provocada por la crisis del COVID-19.

Para mejor accesibilidad facilitamos el link http://ramisabogados.com/que-significa-la-aprobacion-de-una-moratoria-hipotecaria/

Tras la ampliación del estado de alarma y consecuentemente con el agravamiento de sus consecuencias el Gobierno a través del Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo ha dictado entre otras, las siguientes medidas:

1.- AMPLIACIÓN DE LA MORATORIA DE LAS HIPOTECAS, se amplía la moratoria en el pago de las hipotecas no sólo a la deuda hipotecaria contraída para la adquisición de vivienda habitual, sino que también se amplía, cuando se den los supuestos de vulnerabilidad económica (art.16 y 17 del Real Decreto), a la deuda hipotecaria concertada para la adquisición de:

  • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.
  • Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de las mismas haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de Alarma o deje de percibirla un mes después de la finalización del mismo.

2.- SUSPENSIÓN DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS DE CRÉDITO SIN GARANTÍA HIPOTECARIA. Se acuerda una suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria (las anteriores medidas únicamente preveían una moratoria o suspensión de las obligaciones con garantía hipotecaria) para las personas físicas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria por el COVID-19.

Estas mismas medidas se aplicarán a fiadores y avalistas si se hallan igualmente en situación de vulnerabilidad, pudiendo éstos exigir que el acreedor agote en primer lugar el patrimonio del deudor principal antes de reclamarles la deuda garantizada, aún cuando en el contrato se hubiera renunciado a este beneficio (beneficio de excusión).

Tramitación de la suspensión.

  • Lugar de presentación: Ante el acreedor.
  • Plazo: Hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma.
  • Documentación a adjuntar. La señalada en el artículo 17 del Real Decreto Ley, en el que se incluye en caso de imposibilidad de presentación la documentación requerida la presentación de una mera declaración responsable con obligación de aportar la documentación en un plazo de un mes después de la finalización de la vigencia del estado de alarma.
  • Concesión de la suspensión: Acreditada la situación de vulnerabilidad económica el acreedor procederá a la suspensión de forma automática y sin formalidad ninguna.
  • Duración de la suspensión: Tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

Efectos de la suspensión

  • El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota ni de los conceptos que la integran (capital e intereses), ni íntegramente ni parcialmente.
  • La fecha de vencimiento del préstamo se ampliará como consecuencia de la suspensión por el tiempo de duración de esta sin modificación alguna de las condiciones pactadas.

Así pues, de nuevo, si usted se halla en una situación de vulnerabilidad económica tras la crisis sanitaria del COVID-19, RAMIS ABOGADOS puede ayudarle por lo que no dude en contactar con nosotros.

Isabel Fontanet, Abogada
Correo: ‘fontanet@ramisabogados.com’

Etiquetas

Comparte este post