NL NAVIDAD 17

No cabe subrogación del adquirente de la unidad productiva en las deudas de la Seguridad Social en determinados casos

Por fin la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha decidido que la Tesorería General de la Seguridad Social no tiene derecho a reclamar las deudas de la Seguridad Social a un cliente de Ramis Abogados, adquirente de la unidad productiva en sede de concurso de acreedores, la cual le pedía 229.254,88 euros.

El caso empezó cuando nuestro cliente compró la explotación de una residencia de ancianos a una empresa en concurso de acreedores, con la condición de no subrogarse en las deudas a la Seguridad Social de la concursada. Nuestro cliente contaba con autorización judicial, pese a ello la TGSS desoyó las resoluciones judiciales. Esto ocurrió antes de la modificación de la Ley Concursal operada por el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal.

Ramis Abogados presentó la demanda frente a la TGSS y finalmente el Tribunal Superior de Justicia ha resuelto que nuestro cliente no debe pagar 229.254,88 euros, como pedíamos.

Sobre esta noticia se han hecho eco distintos medios:

http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2017/12/19/tsjb-da-razon-empresa-apremiaba/1273053.html

http://www.noticiasmallorca.es/noticias/Sociedad/2017/12/18/68469-7791600.php

http://www.mallorcadiario.com/el-tsjib-falla-contra-la-seguridad-social-por-reclamar-230.000-euros-a-una-empresa-mallorquina-que-compro-una-residencia

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