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Nota informativa: el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el cómputo del plazo de prescripción en la reclamación de los gastos bancarios

Tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 25 de abril de 2024 , asunto C-561/21, ECLI:EU:C:2024:362, que se oponía a que el plazo de prescripción en reclamación de los gastos hipotecarios comenzase a contar en la fecha en la que el Tribunal Supremo hubiera dictado una serie de sentencias en las que se declaraban abusivas ciertas cláusulas tipo en las que se imponían los gastos a los consumidores, ahora el Tribunal Supremo se pronuncia y declara de forma expresa en su Sentencia núm. 857/2024 de 14 de junio de 2024 que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el plazo de prescripción de la acción de reclamación restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales gastos.
De esta manera, el plazo de prescripción, salvo prueba en contra, empezará a contar desde la firmeza de la Sentencia que declare la nulidad, nunca antes.

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