hipoteca a interés variable

Nuevas medidas de ayuda a los deudores hipotecarios

Siguiendo con lo comentado en el anterior artículo (link: hipotecas a interés variable antes la escalada del euribor) el Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 22 de noviembre el Real Decreto Ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual, se modifica el Real Decreto 6/2012 de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas de mejora de mercado de préstamos hipotecarios.

Este Decreto Ley es aprobado por el Consejo de Ministros con la idea de intentar apaliar la grave situación que padecen las familias ante la presión inflacionista (incluso en servicios básicos como la alimentación y la energía), empujada igualmente por el endurecimiento de la política monetaria de la UE con dinámicas alcistas del Euribor. Recordemos que el Euribor ha sufrido una subida rápida y abrupta, alcanzado a la fecha el 2,8% cuando a principios de año estaba al – 0,5%.

Ante esta situación, las familias con hipotecas a tipo variable pueden verse abocadas a afrontar, con dificultad, el pago de la hipoteca o incluso, del resto de bienes y servicios básicos.

Es en este contexto en el que se aprueban una serie de medidas, medidas que tienden a reforzar la protección del deudor hipotecario vulnerable ya existentes, y permiten un cierto alivio – aunque pasajero- de la carga financiera a los deudores hipotecarios de clase media.

Las principales medidas adoptadas por este Real Decreto son las siguientes:

1.-Medidas de protección al deudor hipotecario de clase media.- Se establece un Nuevo Código de Buenas Prácticas de naturaleza temporal, esto es, sólo de duración limitada a 2 años, para los deudores hipotecarios de clase media, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Persona física.
  2. Préstamo concertado para la adquisición de vivienda habitual que no exceda de 300.000 € y constituidos antes del 31/12/2022.
  3. Hogares con renta inferior a tres veces y media el IPREM (29.400 € anuales), con una carga hipotecaria superior al 30% y que haya subido al menos un 20%.

¿En qué consisten estas medidas?

Los deudores hipotecarios que cumplan con los referidos requisitos podrán optar entre:

  1. Ampliar el plazo total de su préstamo hasta un máximo de siete años. La ampliación del plazo no puede suponer una reducción del importe de la cuota inferior a la que estuvieran pagado a 01/06/2022.
  1. Conversión de la fórmula de cálculo de interés del préstamo inicial, pasando de una fórmula sujeta a tipo variable revisable periódicamente a una de tipo fijo. La oferta realizada por la entidad en este caso podrá tener el tipo fijo que oferte libremente la entidad.

Ojo, al igual que el anterior este Nuevo Código de Buenas Prácticas es de adhesión voluntaria por parte de las entidades bancarias, por lo que puede ser que su Banco o entidad no esté adscrito por lo que no sería exigible su aplicación.

A más a más poco podrán ayudar a las clases medias cuando estamos hablado que para acogerse a estas medidas debe darse el requisito de encontrar nos ante hogares con renta inferior a 29.400 € anuales, lo que suponen por ejemplo que si el hogar está compuesto por dos personas trabajadoras significaría que no cobran ni siquiera 15.000 euros cada una…

2.- Modificación del Código de Buenas Prácticas.

Se modifica el concepto de deudores hipotecarios vulnerables, indicando que se entiende por éstos los siguientes:

  • Hogares con renta inferior a tres veces el IPREM (24.300 euros anuales).
  • Que la hipoteca suponga el 50% de su renta.

¿En qué consisten las nuevas medidas adoptadas?

  1. Carencia del principal durante el plazo de 5 años.
  2. Interés del principal durante la carencia de 0,1%.
  3. Ampliar el plazo del préstamo hasta 7 años.
  4. Se podrá solicitar reestructuración del préstamo en más de una ocasión.
  5. Se amplia plazo para solicitar la dación en pago a dos años.

Ojo con las carencias, que no moratorias. Con las carencias NO se amortiza capital, con lo cual tras el transcurso de 5 años, el capital pendiente será el mismo.

3.- Medidas complementarias, para todos los hogares.

  • Se eliminan las comisiones por amortización anticipada y cambio de hipoteca de tipo variable a fijo.

Como vemos las medias son meros parches transitorios, para como ya dijimos esperemos que la situación pase rápido.

Isabel Fontanet. Abogada especializada en Derecho Civil.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

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