Es sabido que en Ramis Abogados prestamos la máxima atención a la diosa actualidad. Hoy 12 de mayo del 2020 hacemos eco de los últimos acontecimientos sobre la nulidad de la cláusula suelo en relación con los profesionales y los autónomos.
El Tribunal Supremo establece, y ya van varias Sentencias en el mismo sentido, que los profesionales y autónomos – y ya no sólo los consumidores- pueden ver eliminadas por nulas las cláusulas suelo existentes en sus créditos hipotecarios.
La prensa recoge hoy la existencia de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2020, en la que se condena a la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. a eliminar del préstamo con garantía hipotecaria la denominada cláusula suelo y a restituir al autónomo – en este caso un taxista cuyo préstamo fue solicitado para la adquisición de una licencia municipal de auto taxi – las cantidades indebidamente cobradas bajo dicha cláusula.
Con esta Sentencia y otra dictada ya en enero de 2019 – préstamo hipotecario concertado para la puesta en marcha de un negocio de peluquería – se sienta jurisprudencia en el sentido de que en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación en los que los adherentes no son consumidores debe valorarse si la cláusula supera el control de incorporación, y valorar si los prestatarios tuvieron o no la oportunidad de conocer su inclusión en el contrato y su existencia, y este control de incorporación (art. 5 y 7 LCGC) es pertinente respecto a cualquier adherente ya sea consumidor o profesional.
¿Qué debe tener una cláusula para que supere el control de incorporación?
- La cláusula debe tener una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal.
- El adherente debe haber tenido la oportunidad real de conocer de su existencia al tiempo de la celebración del contrato.
Frente al parámetro de claridad y compresibilidad, debe concurrir el de posibilidad de conocimiento. El control de inclusión es fundamentalmente un control de cognoscibilidad, elemento esencial en este tipo de reclamación ya que debe acreditarse por la entidad bancaria que el autónomo o profesional recibió la información precontractual (p.e. obligaciones administrativas de transparencia) y contractual (p.e. el Notario no advierte de la existencia de la cláusula) necesaria para que se tuviera la oportunidad de conocer la existencia de la cláusula suelo.
Así, pues y sentada jurisprudencia, se abre la posibilidad de poder reclamar la cláusula suelo a autónomos y profesionales, por lo que si usted empresario concertó en su día préstamo hipotecario cuyos fondos iban destinados a su actividad profesional dicha jurisprudencia abre la puerta a una posible reclamación y conseguir eliminar la cláusula suelo de su contrato y con ello la devolución de las cantidades indebidamente cobradas bajo dicha cláusula.
Ante estos últimos acontecimientos cabe resaltar la predisposición del equipo Ramis Abogados por estudiar cada problemática de forma particular. Nuestro despacho siempre estudia con el máximo rigor técnico cada caso y ofrece un trato de confianza por y para el cliente.
Isabel Fontanet, Abogada
Correo: fontanet@ramisabogados.com
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