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Preguntas y respuestas sobre la Ley de Segunda Oportunidad

A raíz de los últimos acontecimientos, cada vez son más aquellas personas que necesitan respuestas en forma de soluciones legales. Por ese motivo en Ramis Abogados trabajamos para hacer más accesible el Derecho a los interesados. ¿Conoces las ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad? Bueno, antes de pensar en las ventajas… ¿sabes de la existencia de esta Ley y para qué se aplica? A continuación, nuestro compañero y estudiante de Derecho, Luis García Rozalén, nos cuenta.

  1. ¿Dónde se regula la Segunda Oportunidad?

Los mecanismos de la llamada Ley de Segunda Oportunidad se regulan en la Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Esta ley modificó la Ley Concursal e introdujo mediante dos mecanismos, uno extrajudicial y otro judicial, la posibilidad que una persona física pueda ver reducida en una gran parte su deuda y evitar de esta forma el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil (el deudor responde de una deuda con sus bienes presentes y futuros).

  1. ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier persona física que se encuentre en una situación de insolvencia que le impida hacer frente a sus deudas, independientemente de la profesión que desarrolle y si trabaja por cuenta propia (autónomo) o por cuenta ajena puede acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.

  1. ¿Cómo se solicita y cómo se tramita la Ley de Segunda Oportunidad?

Para poder solicitar el mecanismo de segunda oportunidad la Ley exige al deudor haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial de pago con sus acreedores.

Así pues, inicialmente el deudor deberá haber iniciado una solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, e intentar negociar con estos un acuerdo con quitas y esperas para superar la situación de insolvencia.

En caso de que dicho acuerdo extrajudicial no se alcance o bien se incumpla, la persona física debería ser declarada en concurso y en liquidación, y una vez liquidados sus bienes y dentro del concurso, es cuando se podría solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho pudiendo a través de este mecanismo cancelar la mayor parte de su deuda y con ello obtener esa “segunda oportunidad”.

En la tramitación de estos procesos, además de la asistencia letrada, intervienen otros profesionales del derecho, como procuradores, registradores mercantiles, notarios y mediadores y administradores concursales.

  1. ¿Qué requisitos debo cumplir para acogerme a la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso de acreedores?

Para acogerse a este mecanismo de la segunda oportunidad se requieren cumplir 3 requisitos:

  1. Que la cuantía total de las deudas del sujeto afectado no supere los 5 millones de euros.
  2. Que el deudor no tenga patrimonio suficiente para afrontar las deudas
  3. Que el deudor haya actuado de buena fe.

Para que el requisito de buena fe se cumpla y para que se dé la segunda oportunidad, el deudor deberá haber intentado un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores y además se requiere:

  • No haberse acogido al mecanismo de 2ª oportunidad en los 10 años anteriores.
  • No haber sido declarado culpable por delitos de carácter económico o contra los trabajadores (solo para autónomos).
  • No haber rechazado una oferta de empleo “considerable” en los últimos 4 años anteriores.
  1. ¿Qué efectos tiene la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso de acreedores?

 La obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho supone tras la liquidación de todo el patrimonio del deudor, la extinción de la mayor parte de deuda, y que de esta manera el deudor pueda sanear su patrimonio y continuar con su actividad profesional sin arrastrar deuda del pasado que impediría poder llevar a cabo con eficacia y solvencia su trabajo.

Por último, desde Ramis Abogados queremos destacar la principal ventaja que nos brinda acogernos a la Ley de Segunda Oportunidad: la posibilidad de que se exonere la mayor parte de la deuda y que ustedes puedan reiniciar su actividad sin el peso de deuda pasada.

Luis García, Estudiante de Derecho.

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

 

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