nulidad de cláusula suelo

Nulidad por abusivas de las renegociaciones de cláusula suelo y la de la renuncia de acciones judiciales

Breve comentario a la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 9 de Julio de 2020.

Ayer día 9 de Julio de 2020 fuimos testigos de otra aclaración interpretativa más en el campo de las cláusulas abusivas entre Profesionales y Consumidores.  

La Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), dictó ayer sentencia pronunciándose sobre diversas cuestiones surgidas en el seno de un procedimiento de impugnación de cláusulas suelo. La entidad financiera esgrimía una cláusula del contrato de novación por la cual, se bajaba el porcentaje de esa cláusula suelo y, de mutuo acuerdo, los firmantes renunciaban mutuamente al ejercicio de acciones de cualquier clase frente a la otra parte.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Teruel paralizó el procedimiento e interpuso una consulta al TJUE. Una relación de preguntas que podrían resumirse en esta interrogación: ¿Pueden los Consumidores renunciar a ejercer sus derechos frente a los Profesionales en el marco de una novación contractual que elimina o matiza la cláusula abusiva del contrato original?

Es la pregunta del millón. Hablamos de derecho, por lo que la respuesta no es simple, nunca. En cualquier caso, a riesgo de perder algunos matices por el camino, la contestación podría sintetizarse de la siguiente manera: el TJUE no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un Profesional y un Consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre esas partes. Y mucho más allá, el TJUE nos dice que este contrato de novación puede incluir una cláusula por la que se renuncie a ejercer nuestros derechos frente a la contraparte.

En todo caso, lo anterior, para ser válido, deberá ser aceptado libremente por el Consumidor o, dicho en otras palabras, deberá informarse debidamente al Consumidor de las consecuencias legales y -especialmente- económicas que supone la renuncia citada.

Así, la Sentencia de la Sala Cuarta del TJUE, de 9 de Julio de 2020, pasará a formar del conjunto de instrumentos de cita e interpretación existentes a la hora de invalidar cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario y, mucho más allá, sentará las bases para la invalidación de gran cantidad de novaciones contractuales  y renuncia de acciones que éstas incluían mediante las cuales, en muchos casos, se evitó el tener que devolver el dinero percibido por las cláusulas suelo al Consumidor.

Nicolas Vidal, Abogado
Correo: vidal@ramisabogados.com

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

 

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