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La obligatoriedad de las mascarillas en Baleares

El Gobierno de las Islas Baleares, conscientes de que la situación de una región puede cambiar repentinamente por un rebrote descontrolado, ha decidido realizar un cambio en la normativa que regulaba el uso de las mascarillas, aumentando los supuestos de utilización obligatoria.

En anteriores artículos de Ramis Abogados hemos hecho referencia a la normativa del uso de mascarillas (véase: https://ramisabogados.com/que-debemos-saber-sobre-la-orden-que-establece-la-obligatoriedad-de-las-mascarillas/). Tras los últimos cambios normativos producidos en nuestra Comunidad Autónoma hemos querido actualizar la información y ofrecer a nuestros lectores las novedades más destacadas.

  • Sobre la obligatoriedad de las mascarillas

La modificación más remarcable afecta a las circunstancias en las que la mascarilla debe ser utilizada de forma obligatoria. Hasta la modificación de las medidas, no era necesaria la utilización de la mascarilla en espacios públicos siempre y cuando pudiera mantenerse la distancia de seguridad, sin embargo, desde la modificación, es indiferente que pueda ser o no mantenida la distancia, la mascarilla es obligatoria.

El Govern Balear ha especificado que la mascarilla debe ser utilizada en la vía pública, comercios, espacios cerrados de uso público, espacios de atención al público e incluso al aire libre y en espacios de la naturaleza (siempre y cuando estemos dentro de un núcleo de población). En cambio, no será necesario su uso en playas, piscinas, paseos marítimos, centros de trabajo y al aire libre (en la naturaleza) fuera de núcleos de población, siempre y cuando pueda mantenerse la distancia de seguridad. Además, tampoco es obligatorio su uso para la realización de deporte, situaciones de consumo (comer o beber), para menores de 6 años o por motivos de salud justificados.

La situación en bares y restaurantes continúa generando cierta confusión. Según el tenor legal de la norma, no es obligatorio su uso en situaciones de consumo, es decir, mientras se esté comiendo o bebiendo; pero también deben ser analizadas y  ponderadas las condiciones externas -tanto del local como del tiempo que vayamos a estar en él-. Así, la Consellera de Salud, Patricia Gómez, apeló a la consciencia de los ciudadanos, señalando que no es lo mismo una estancia corta en un restaurante (donde no sería obligatorio el uso de la mascarilla) que una estancia prolongada en una barra de bar rodeado de personas (donde sí se recomienda encarecidamente su uso).

Para el caso de festividades y celebraciones (por ejemplo, una boda) la mascarilla también debe ser obligatoria siempre y cuando no pueda mantenerse la distancia de seguridad, salvo en el momento del consumo de alimentos y bebidas.

En relación con los vehículos privados, se mantiene la obligatoriedad de la mascarilla siempre y cuando los ocupantes no sean convivientes.

El incumplimiento de cualquiera de las anteriores directrices se encuentra castigado con multa de 25, 50 o 100€, dependiendo del contexto y de la gravedad del incumplimiento.

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