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¿Qué debemos saber sobre la Orden que establece la obligatoriedad de las mascarillas?

En Ramis Abogados nos preocupamos -y mucho- por las medidas de actuación frente al COVID-19. A continuación, queremos analizar los puntos más destacados de la Orden SND/422/2020 “por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” propulsada por el Ministerio de Sanidad, analizando los casos en los que es obligatorio el uso y determinadas excepciones.

La intención del equipo Ramis Abogados es colaborar en la medida de lo posible en la aplicación de estas normas y en el cuidado de la salud pública mediante la comunicación y el respeto.

Tipos de mascarilla recomendados:

Esta Orden no especifica qué tipo de mascarilla es la que debe ser utilizada, dejado al criterio de los ciudadanos la decisión de utilizar una u otra, sin embargo, sí que se recomienda que sean quirúrgicas o higiénicas, debiendo cubrir la nariz y la boca.

Supuestos de obligatoriedad de uso:

Lo que sí se especifica expresamente es en que lugares deberá ser utilizada: la vía pública, espacios al aire libre y cualquier espacio cerrado que se encuentre abierto al público, siempre y cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal (al menos, 2 metros).

Sujetos obligados al uso:

Esta norma afecta solo a aquellas personas de más de 6 años, por lo que los menores de esa edad no se verán afectados por esta normativa y el uso de mascarillas seguirá siendo facultativo, no obstante, se recomienda su uso a las personas mayores de 3 años.

Excepciones:

Sin embargo, no deberán usar mascarilla aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria, o que tengan un grado de discapacidad que haga imposible su utilización y mantenimiento. Por supuesto, quedan también excluidas del ámbito de aplicación de la norma aquellas personas a las que el uso de mascarilla les pueda ser perjudicial para la salud (siempre y cuando dicha situación se encuentre debidamente acreditada).

No solo lo anterior, sino que tampoco será exigible el uso de mascarilla en los casos de fuerza mayor o al realizar determinadas actividades (no especificadas en la orden) en las que, por su propia naturaleza, su uso sea incompatible.

¿Son obligatorias también para hacer deporte?

Una de las incógnitas que muchos ciudadanos tienen es si deberán utilizar la mascarilla para salir a practicar deporte y, para explicar la respuesta, debemos analizar esta última excepción descrita.

En la mayoría de los casos no será posible mantener la distancia interpersonal, y muchos deportistas han manifestado que el uso de mascarilla mientras se realiza ejercicio físico es molesto e incluso puede llegar a ser perjudicial para la salud, por ese motivo, los deportistas deberán acogerse a una de las excepciones que se recogen en la orden. Más concretamente, se puede afirmar que el uso de mascarillas mientras se realiza ejercicio físico NO es obligatorio al considerarse una actividad “que, por su propia naturaleza, su uso es incompatible”.

Así lo han confirmado el Ministro de Sanidad, Salvador Illa y el Consejo Superior de Deportes, afirmando que el ejercicio físico, independientemente de quien lo practique, quedará exento de obligatoriedad.

Aun así, Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, recomendó que los ciudadanos que realizaran ejercicio en la vía pública la llevaran encima, por si se diera el caso de que se encontraran con alguna aglomeración de personas o no fuera posible mantener la distancia.

Vigencia de la norma:

Para concluir, cabe destacar que esta orden ha entrado en vigor día 21 de mayo y mantendrá su eficacia mientras esté vigente el Estado de Alarma, incluyéndose sus sucesivas prórrogas si las hubiera.

Desde Ramis Abogados esperamos que esta información le haya resultado útil y clarificadora. Estamos a su disposición para cualquier otra duda que le pueda surgir.

Luis García, Estudiante de Derecho

El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com

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