La Fiscalía General del Estado ha dictado la Circular 1/2020 sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.
En Ramis Abogados pensamos que esta noticia puede ser de su interés si tiene problemas relacionados con la ocupación (cuya regulación se halla actualmente en los artículos 202 y 245 del vigente Código Penal).
En definitiva, se trata de un conjunto de prescripciones que la Fiscal General del Estado, Dolores Delgado García, remite a los fiscales para que las apliquen en sus actuaciones judiciales relacionadas con la tan en boca “okupación” de inmuebles.
Podemos resumir tales prescripciones en lo siguiente:
Si se dan las condiciones que se identifican en la Circular, los fiscales deben solicitar inmediatamente del Juez la adopción de la medida cautelar consistente en el desalojo y restitución del inmueble a su legítimo poseedor.
Dicho de otro modo, no hace falta esperar a que acabe el proceso y se dicte sentencia para que haya desalojo.
No queremos extendernos en demasía por lo que únicamente cumple recordar:
a.- Las medidas cautelares son aquellas que un juez puede adoptar durante el proceso para que la sentencia que pueda ser finalmente dictada al final del mismo sea efectiva. Al ser un mecanismo de adopción de resoluciones sin esperar al juicio, siempre ha sido aplicado con cautela.
b.- La organización del Ministerio fiscal tiene un componente jerárquico y, por tanto, esta instrucción es de obligada observancia para todos los fiscales.
c.- Las medidas en cuestión suponen un endurecimiento del proceso, puesto, a partir de ahora, los fiscales deberán solicitar las medidas cautelares (desalojo) en cuanto comprueben que se dan los requisitos para ello, sin tener esperar a que acabe el proceso.
Puede consultar el texto de la noticia aquí.
Yahaira Agredo Velásquez. Responsable de comunicación.
Correo: comunicacion@ramisabogados.com
El presente artículo informativo se publicita a efectos meramente orientativos, no constituyendo en ningún caso asesoramiento legal directamente aplicable y vinculante. Si desea asesoramiento sobre su caso concreto, no dude en contactar con nosotros: administracion@ramisabogados.com